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Conozca las acciones del IMSS tras la inobservancia de las obligaciones de los
patrones de la construcción
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En el tema Obligaciones afiliatorias para constructores, edición 224, del 28 de febrero de 2010,sección
Seguridad Social, apartado De trascendencia, se abordó lo referente a las obligaciones afiliatorias a
cargo de los patrones de la industria de la construcción, las cuales sin duda son de las más importantes;
no obstante, existen otro tipo de deberes que tienen que cumplir.
Así pues, además del registro de los patrones y las obras que edifiquen, la inscripción de sus
trabajadores, lapresentación de los avisos afiliatorios de éstos y la elaboración y conservación de los
registros y controles administrativos de los movimientos de los subordinados, los patrones de la
construcción deben:
calcular y enterar al Seguro Social las cuotas obrero-patronales a su cargo, aun cuando no sea
posible determinar el o los trabajadores a quienes se les deban aplicar, a causadel
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y sus Reglamentos. En este caso el
monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), sin perjuicio de aquellos subordinados que acrediten sus derechos,
demostrando la relación laboral con el patrón que hubiese pagado sus cuotas en forma
estimativa durante el tiempo en quese dio el vínculo de trabajo (arts. 15, fracción III Ley del
Seguro Social –LSS–, 16 Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de
la Construcción por Obra o Tiempo Determinado –ROTC– y 72 Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
–RACERF–)
proporcionar al Instituto los elementos necesarios paraprecisar la existencia, naturaleza y
cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en la Ley y sus Reglamentos (art. 15,
fracción IV LSS)
permitir las inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el Seguro Social, con apego a la
Ley, el Código Fiscal de la Federación y los Reglamentos aplicables (art. 15, fracción V LSS), y
expedir y entregar a cada trabajador una constanciaescrita del número de días laborados y del
salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos,
las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los subordinados para acreditar sus derechos
(art. 15, fracción VI LSS)
Además, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 12 del ROTC, los patrones de la
construcción, cuando finalicen sus trabajos,están obligados a presentar ante el Instituto el aviso de
terminación de la obra, a través del formato SATIC-03, Aviso de incidencia de obra, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la conclusión de la edificación.
Comunicada esta incidencia el Seguro Social podrá revisar el cumplimiento de las obligaciones
patronales en torno a la obra y de detectar alguna omisión podrá aplicar elprocedimiento de estimativa
de las cuotas obrero-patronales a pagar por el patrón infractor.
Por la importancia de conocer las acciones del IMSS al término de una obra de construcción, a
continuación se señala el procedimiento de revisión que lleva a cabo, así como el cálculo estimativo de
cuotas, el cual se ejemplifica con un caso práctico.
Revisión del IMSS
Según lo dispuesto en el artículo 12-Adel ROTC, el Seguro Social tiene la potestad de verificar y, en su
caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y en el ROTC,
relativas a la obra terminada, para lo cual tendrá que sujetarse a lo siguiente:
Estimativa de cuotas
Si los patrones incumplen con las obligaciones que les impone, la Ley y sus Reglamentos, el Instituto
les solicitará,...
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