Contador
Equipos fiscales
Preparado por la licenciada Beatriz Fernández 9 septiembre 2010 BF-2010 - 26
Referencia jurídica: Ley 8 de 2010, Decreto Ejecutivo Nº53 de 2010
Boletín FiscalLa reforma fiscal de 2010, introdujo una nueva obligación en términos de facturación y nos referimos a los llamados Equipos Fiscales. Esta nueva obligación alcanza a todo aquél que en el ejercicio desus actividades comerciales, industriales, profesionales o similares y que por razón del giro o volumen o naturaleza de sus actividades, en algún momento hayan solicitado o soliciten autorización a laDGI para utilizar sustitutos de facturas. Están exceptuados del uso de los equipos fiscales, las personas dedicadas a actividades agrícolas; quienes en el ejercicio de sus actividades transmitanbienes inmuebles o de aquellos bienes muebles que deban constar en escrituras públicas; los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre y marítimas; las operaciones y serviciosen general realizados por bancos y otras instituciones financieras; incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de mercado monetario; así como también, las realizadas por lasinstituciones bancarias de créditos o financieras, las instituciones de fondos de ahorro, los fondos de pensiones, de retiro y previsión social, las entidades de ahorro y préstamo; las operacionesrealizadas por la Bolsa de Valores de Panamá, los servicios prestados bajo relación de dependencia y los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas. La DGI en virtud dela Ley 8 de 2010, está facultada para revocar autorizaciones que esta misma entidad concedió a los contribuyentes hasta hace unos pocos meses para el uso de otros mecanismos de facturación; sinembargo, si usted tiene que cambiar su sistema de facturación por los nuevos Equipos Fiscales, el costo de los mismos se estima será entre B/.400 y B/.1,800, de los que la DGI reconocerá un crédito por...
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