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Convenio cambiario Nº 14 unificación tipo de
cambio a Bs. 4,30
Calendario de sujetos pasivos especiales y
agentes de retención para el año 2011
Prorrogada nuevamente la inamovilidad
laboral especial
Procedimiento para el cálculo y uso del rango
o intervalo de libre concurrencia,en materia
de precios y transferencias
Enero 2011
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BoletínInformativo, Enero 2011
Índice Interactivos
1
Convenio cambiario Nº 14 unificación tipo de cambio a Bs. 4,30
2
Calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención
para el año 2011
3
Prorrogada nuevamente la inamovilidad laboral especial
4
Procedimiento para el cálculo y uso del rango o intervalo de libre
concurrencia,en materia de precios y transferenciasíndice 1 -2-3-4
Boletín Extraordinario
1 Convenio cambiario Nº 14 unificación tipo de cambio a Bs. 4,30
Convenio cambiario Nº 14
unificación tipo de cambio
a Bs. 4,30
El 30 de diciembre de 2010 fue
publicado en Gaceta Oficial No.
39.584 el Convenio Cambiario
Nº 14, que establece la
unificación del tipo de cambio
a Bs. 4,30.
Aspectos resaltantes del
convenio cambiario:
•A partirdel 1° de enero de
2011, se fija el tipo de cambio
en cuatro bolívares con dos
mil ochocientas noventa y tres
diezmilésimas (Bs. 4,2893) por
dólar de los Estados Unidos
de América para la compra, y
en cuatro bolívares con treinta
céntimos (Bs. 4,30) por dólar
de los Estados Unidos de
América para la venta.
3
•A partir del 1° de enero de
2011, se fija el tipo de cambio
en cuatrobolívares con treinta
céntimos (Bs. 4,30) por dólar
de los Estados Unidos de
América para el pago de la
deuda pública externa. Este
tipo de cambio será aplicable
a la compra en el mercado
primario y en moneda nacional
de títulos de la República o de
sus entes descentralizados
emitidos o por emitirse en
divisas.
•Las adquisiciones de divisas
requeridas para el pago del
capital,intereses, garantías y
demás colaterales de la deuda
privada externa contraída con
cualquier acreedor extranjero,
incluidos los organismos
multilaterales y bilaterales,
de integración o entes
gubernamentales extranjeros,
y agencias de financiamiento
a la exportación, se efectuarán
a través de los bancos y
demás operadores cambiarios
autorizados a estos efectos,
previo cumplimiento de losrequisitos y condiciones que al
efecto establezca la Comisión
de Administración de Divisas
(CADIVI), al tipo de cambio de
venta previsto en el presente
Convenio.
•El Banco Central de Venezuela
podrá realizar operaciones
de compra y venta de títulos
emitidos en moneda extranjera,
en el mercado local, cuando lo
estime conveniente.
•Las operaciones de compra
de divisas cuya liquidaciónhubiere sido solicitada por al
Banco Central de Venezuela
antes del 1° de enero de
2011, así como las compras
de divisas realizadas por
los operadores cambiarios
y efectivamente liquidadas
a sus clientes antes de esta
misma fecha, se liquidarán a
los tipos de cambio de compra
establecidos en el Convenio
Cambiario Nº 14 de fecha 8 de
enero de 2010 y en el artículo
1 del ConvenioCambiario Nº
15 del 19 de enero de 2010,
según corresponda.
•Se adquirirán, al tipo de
cambio de Bs. 2,60 por dólar
de los Estados Unidos de
América, la liquidación de las
siguientes operaciones de
venta de divisas, si y sólo si,
se solicitaron antes del 01 de
enero de 2011:
•Las Importaciones para los
sectores de alimentos, salud,
educación, maquinarias y
equipos, y ciencia ytecnología,
de acuerdo con la política
comercial establecida por el
Ejecutivo Nacional.
•Las Operaciones de remesas
a familiares residenciados en
el extranjero.
índice 1 -2-3-4
Boletín Extraordinario
•Los Pagos por gastos de
estudiantes cursantes de
actividades académicas en el
exterior.
•Los Pagos por gastos
para recuperación de
la salud, deporte, cultura,
investigaciones...
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