Contador
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se actualizará por el periodo transcurrido desde el último mes de la primera mitad del cuarto ejercicio inmediato anterior,hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine el impuesto.
Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo los contribuyentes actualizarán elimpuesto que les hubiera correspondido de no haber ejercido la opción a que se refiere este precepto.
Una vez ejercida la opción que establece este artículo, el contribuyente deberá pagar el impuestocon base en la misma por los ejercicios subsecuentes, incluso cuando se deba pagar este impuesto en el periodo de liquidación.
Artículo 7o.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionalesmensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio.
Las personas morales y las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,respectivamente.
El pago provisional mensual se determinará dividendo entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el resultado por el número demeses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el...
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