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Páginas: 24 (5810 palabras) Publicado: 9 de julio de 2013




Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 12/08/1997
Partes: Zambrana Daza, Norma B
Publicado: JA 1998‑II‑339. Fallos 320:1717. 
DERECHOS Y GARANTÍAS ‑ Prescripción de la autoincriminación ‑ Obligación de denunciar ‑ Secreto profesional ‑ Tráfico de estupefacientes
                                                  


OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.‑ Coincidiendo con losfundamentos expuestos por el fiscal de Cámara, mantengo en todos sus términos el recurso interpuesto.

Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho.‑ Ángel N. Agüero Iturbe.

Buenos Aires, agosto 12 de 1997.‑ Considerando: 1. Que contra la decisión de la sala 1ª de la Cám. Nac. de Apels. en lo Crim. y Correc. Fed.que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que disponía la instrucción del sumario y en consecuencia absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusada, interpuso el fiscal de Cámara recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta presentación directa, sostenida por el Procurador General.

2. Que de las constancias de autos surge:a) que el 4/4/92 personal policial concurrió a la sala de terapia intensiva del Hospital Piñero, ocasión en que la Dra. Rosario Pacheco hizo entrega de cuatro bombitas de látex que habían sido expulsadas por vía bucal por la imputada, las que contenían clorhidrato de cocaína. Posteriormente aquélla fue sometida a un proceso de desintoxicación que le permitió expulsar la totalidad de las 44cápsulas ingeridas.

b) que al prestar declaración indagatoria Zambrana Daza manifestó que debido a una afligente situación económica se conectó en Bolivia con una persona que le propuso viajar a la ciudad de Pocitos en la que conocería a Mario Blanco. Al llegar a la citada localidad, Blanco le indicó que debía ingerir cápsulas que ‑ según le habría expresado‑ contenían oro, debiendo trasladarlasdesde Pocitos hasta la Capital Federal. Al llegar a esta ciudad, sintió fuertes dolores de estómago, ocasión en que aquél le manifestó que lo que había ingerido era clorhidrato de cocaína y que era conveniente que se dirigiera a un hospital, lo que así hizo.

c) que en 1ª instancia la procesada fue condenada a la pena de 4 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc.c, ley 23737 [1]).

3. Que el tribunal anterior en grado ‑por mayoría‑ anuló todo lo actuado a partir de la resolución de f. 45 que disponía la prosecución del sumario y como consecuencia absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusada. Para llegar a esa conclusión consideró que era ilegítima la investigación llevada a cabo a partir de los dichos deun médico en contra de la paciente debido a que el hecho le había sido comunicado dentro de la relación terapéutica. En ese aspecto expresó que "resulta inadmisible que el Estado se beneficie con un hecho delictivo para facilitar la investigación de los delitos, debiendo excluirse todo medio probatorio obtenido por vías ilegítimas". Refirió que a los efectos de evitar el debate acerca de quédeber debe prevalecer ‑el de denunciar o el de guardar secreto‑ "el legislador ha tomado la precaución de prever esas situaciones y de resolverlas por anticipado con excepciones (arts. 166 y 167 CPr.Cr.), de manera tal que sea clara la aplicación del adagio lex specialis derogat generalis en virtud del cual desaparece la obligación de denunciar del profesional ligado al deber de mantener el secreto,obligación que, de este modo, desplaza a la de denunciar". Destacó que "el carácter de funcionario del médico no lo releva de la obligación de conservar el secreto profesional".

Consideró vulnerada la garantía constitucional que prohibe la autoincriminación criminal puesto que la imputada no habría actuado libremente sino por el miedo a la muerte. En ese aspecto refirió que "la garantía de...
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