contador
NATURALEZA JURIDICA. En términos de artículo 4 de la LPSUSF la Comisión Nacional para la Protección de Defensa delos Usuarios de Servicios Financieros es un órgano público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, distinguiéndose de las demás comisiones nacionales que son órganosdesconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con lo que pretendieron dar un mayor autonomía y ejercicio y presupuestal independiente (artículo 4 de la LPDUSF).
No obstante loanterior, estará adscrita en el sector que encabeza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su reglamento fue publicado en le Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1999.
FACULTADES.La Comisión Nacional Para la Protección y defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como funciones principales, en términos del artículo 11de la LPDUSF las siguientes:
A).- Atendery resolver las consultas que le presenten los usuarios, sobre asuntos de su competencia, resolver las reclamaciones que formulen los usuarios, sobre los asuntos que son competencia de la Comisión.B).- Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio, ya sea en forma individual o colectiva, entre los usuarios y las instituciones financieras; actuar como árbitro en amigable composición y de plenoderecho, en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratados los usuarios, ya sea de manera individual o colectiva con las instituciones financieras;
C).-Prestar el serviciode orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios, en las controversias entre éstos y las instituciones financieras que se entablen ante los tribunales, con motivo de operaciones o serviciosque los primeros hayan contratado (artículo 86 de la LPDUSF); así como respecto de prestatarios que no corresponden al sistema financiero, siempre y cuando se trate de conductas tipificadas como...
Regístrate para leer el documento completo.