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Páginas: 52 (12876 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2013
ENTIDADES TERRITORIALES - Gozan de autonomía para decretar tributos / IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO - Creación / CONCEJO MUNICIPAL - Tiene la facultad para determinar los elementos de la obligación tributaria / PRINCIPIO DE PREDETERMINACION - Los elementos objetivos de la obligación tributaria los determina los organismos de representación / PRINCIPIOS DE AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACIONTERRITORIAL - Reconoce la autonomía fiscal de los municipios para regular directamente los elementos de los tributo que la ley le ha autorizado. Reiteración jurisprudencial
De acuerdo con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En virtud de esa autonomía,tanto las Asambleas Departamentales como los Concejos Municipales pueden decretar tributos y gastos locales. El artículo 1 de la Ley 97 de 1913 autorizó la creación del impuesto de alumbrado público en la ciudad de Bogotá, junto con el impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos. Por su parte, la sentencia C-035 de 2009 examinó la legalidad del artículo 233 (lit. b) del Decreto 1333 de 1986 -Código de Régimen Municipal, porque, entre otra razón, contravenía el principio de legalidad del tributo. Allí la Corte reafirmó que el legislador debe, cuando menos, establecer los límites dentro de los cuales las ordenanzas o los acuerdos pueden fijar los contenidos concretos de la obligación tributaria; pero dejó en claro que la autonomía tributaria de los entes territoriales exige que la ley reserveun espacio para que éstos puedan ejercer sus competencias impositivas, de modo que el congreso no debe demarcar de forma absoluta la constitución del tributo. Así, una vez más el máximo tribunal en lo constitucional admitió que los concejos distritales y municipales pueden determinar los elementos de la obligación tributaria, siempre que (i) medie autorización del legislador para la imposicióndel gravamen, y (ii) que la ley contenga la delimitación del hecho gravado con el respectivo impuesto o contribución. En ese orden de ideas, dicho proveído retomó el criterio de la sentencia del 15 de octubre de 1999 (exp. 9456) según el cual, en virtud del principio de predeterminación, el establecimiento de los elementos objetivos de la obligación tributaria correspondía exclusivamente a losorganismos de representación popular, porque el propio artículo 338 de la Constitución había asignado a las leyes, las ordenanzas y los acuerdos la función indelegable de señalar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Así pues y en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual dela Sala en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios para regular directamente los elementos de los tributos que la Ley les haya autorizado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 338
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 013 DE 2007 (5 de junio) CONCEJO MUNICIPAL DE QUIBDO - ANULADO PARCIALMENTE
TRIBUTO DERIVADO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO -Es un impuesto / IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO - Hecho generador / SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO - Es el hecho generador / PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO - Es el objeto imponible
La Sala puntualizó que el tributo derivado del servicio de alumbrado público es un impuesto, porque del mismo gozan todos los habitantes de una jurisdicción territorial, quieran o no acceder al mismo; que segenera por la mera prestación del servicio; que se cobra indiscriminadamente a todos sus beneficiarios; y que el contribuyente puede o no beneficiarse con el servicio de acuerdo con las condiciones en que se preste, sin que pueda derivarse una relación directa entre el tributo cobrado y el beneficio al que se accede habitual o esporádicamente. En ese contexto y luego de concluir que las normas...
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