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“clausula adicional: las partes, EMPLEADOR y TRABAJADOR han convenido que elEMPLEADOR pagara al TRABAJADOR una suma mensual de $ 500.000 por concepto de MOVILIZACION Y ALIMENTACION con el fin de que el trabajador cumpla cabalmente con sus funciones, sumaque se cancelara por quincenas vencidas al TRABAJADOR. Que le concede al TRABAJADOR, y en general cualquier otro beneficio o auxilio habitual u ocasional que reciba este, yasea acordado contractualmente u otorgado en forma extralegal por el EMPLEADOR, no son constitutivos de derechos adquiridos, salario, factor salarial para liquidar prestacionessociales, demás derechos laborales, aportes parafiscales y a la seguridad social en los términos del artículo 128 del código sustantivo del trabajo y articulo 17 de la ley 344 de1998 los cuales no se tendrán en cuenta para efecto de liquidar prestaciones sociales u otros beneficios laborales de EL TRABAJADOR en razón de la liberalidad que origina elotorgamiento del AUXILIO DE MOVILIZACION Y ALIMENTACION, EL EMPLEADOR a su criterio, podría modificar su aplicación, disminuyendo o aumentando su monto o eliminándolo.
Lasclausulas de el contrato de trabajo que no hayan sido modificadas por este convenio adicional, permanecen inalteradas y en consecuencia conservan su validez en los términos pactados.Este convenio adicional forma parte integral del contrato de trabajo vigente entre las partes y deja sin efecto, los que se hayan suscrito con anterioridad.
En señal deconformidad y acuerdo, firmamos en Barranquilla, a los 6 días del mes de Noviembre de 2013
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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