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Acuerdo:
“Este Consejo Técnico, en su carácter de Órgano de Gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que le confiere el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social (LEY), en uso de las facultades que le otorga el Artículo 264 fracciones III, XIV y XVII de ese mismo ordenamiento legal, así como los Artículos 31 fracciones III y VII delReglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y considerando las disposiciones contenidas en las fracciones VIII y XXXV de los Artículos 251, 297 y 298 de la LEY, acuerda aprobar las siguientes:-“Bases para cancelar adeudos por extinción de créditos fiscales a cargo de patrones y demás sujetos obligados, por PRESCRIPCIÓN, y por la extinción de Ia facultad del Institutopara determinarlos y fijarlos en cantidad líquida, CADUCIDAD”.------------------------------------------------------------------DE LA PRESCRIPCIÓN---------------------------- PRIMERA.- Para los efectos de las presentes Bases se extinguirán los créditos fiscales que provengan de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términosde la LEY, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como de gastos de ejecución, por prescripción en el término de cinco años. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también comprende los créditos fiscales que deriven de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; SEGUNDA.-El término de cinco años señalado en el Artículo 298 de la LEY, para que se consuma la prescripción, se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible. Se entiende que el pago es legalmente exigible, al día siguiente que vence el plazo de 15 días hábiles con que cuenta el patrón o sujeto obligado para pagar el crédito fiscal, previa emisión y notificación de la cédula deliquidación o resolución firme que fije en cantidad líquida el crédito fiscal determinado por el Instituto, por lo que el plazo de la prescripción se inicia a partir del vencimiento del citado plazo de 15 días hábiles. Los créditos fiscales que mediante cédula de liquidación o resolución firme hayan sido determinados y fijados en cantidad líquida, y notificados por el Instituto, respecto de loscuales haya transcurrido el término de cinco años o más desde la fecha en que fueron legalmente exigibles, esto es, al día siguiente del vencimiento del plazo de 15 días hábiles con que cuenta el patrón o sujeto obligado para pagar el crédito fiscal, el Instituto, por conducto del órgano facultado para ello, declarará que la prescripción se ha consumado y, por ende, se han extinguido dichos créditosfiscales, afectando las cuentas correspondientes del Organismo, salvo que dicho término se haya interrumpido. El término de cinco años para que se consuma o configure la prescripción se interrumpe por los siguientes actos: 1. Por cada gestión de cobro que el Instituto notifique legalmente al deudor. Se entiende por gestión de cobro, cualquier actuación del Organismo dentro del procedimientoadministrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor; 2. Que el deudor reconozca en forma expresa o tácita, la existencia del crédito fiscal correspondiente; 3. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, en la forma y términos del Artículo 144 del Código Fiscal de la Federación; y 4. Cuando el patrón o sujeto obligado hubiere desocupado su domicilio fiscalsin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiera señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. La interrupción del plazo de cinco años para que se consuma la prescripción, por los actos antes mencionados, produce el efecto de inutilizar para ella (prescripción), todo el tiempo corrido antes de ello. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de...
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