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Con el fin de evitar la utilización de facturas apócrifas (falsas) que puedan generar créditos fiscales ilegítimos o gastos inexistentes la AFIP ha creado un: Régimen Especial de Emisión de Comprobantes – R.G. (AFIP) 1575.
Esta normativa establece que los nuevos contribuyentes (nuevas empresas o particulares) que se inscriban como “RESPONSABLESINSCRIPTOS” en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO deberán pedir autorización a la AFIP para emitir los comprobantes clase “A”.
Cabe aclarar, que este régimen no es para los Monotributistas (también denominados Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado) quienes para respaldar sus operaciones emiten comprobantes clase “C”.
Entonces, los nuevos contribuyentes RI en el IVA, para emitircomprobantes necesitarán:
1) Presentar ante la AFIP los siguientes formularios de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EMITIR COMPROBANTES “A”:
855: Declaración jurada – Personas físicas o
856: Declaración jurada – Personas jurídicas
+
856/A: DD.JJ. – Sociedades de personas
856: Declaración jurada – Personas jurídicas
+
856/B: DD.JJ. – Otras entidades
2) Acreditar situación patrimonialPersonas físicas
Última declaración jurada de Impuesto a los Bienes Personales o
Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.
Personas jurídicas
Última declaración jurada de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o última declaración jurada de Impuesto a los Bienes Personales o
Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/oautomotores.
O sea, que la AFIP analiza los bienes de los nuevos contribuyentes que desean ser Responsables Inscriptos en el IVA, a fin de que resulten ser personas (físicas o jurídicas) solventes.
La AFIP autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten-según corresponda-:
La presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importeigual o superior a $ 305.000 ó
La presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $ 200.000
La titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19/10/03 inclusive, dicholímite se verá reducido a $ 50.000.
Los sujetos que NO acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados anteriormente serán autorizados a emitir comprobantes clase "M" (Salvo que hubiesen ejercido la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados).
ClaveBancaria Uniforme (C.B.U.): asignada por la entidad bancaria por la cuenta corriente o caja de ahorro del Responsable Inscrito que ejerció la opción de emitir comprobantes clase "A" con leyenda.
De todo lo expuesto anteriormente los contribuyentes deberán exhibir el original y presentar fotocopia de la documentación respaldatoria (título de propiedad, constancia de C.B.U. emitida por el banco, etc).Los comprobantes a emitir, autorizados por la AFIP sobre la base de la información suministrada se limitarán a las siguientes cantidades:
Comprobantes clase "A"
sin límite de cantidad.
Comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA"
100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta informados.
Comprobantes clase "M"
100 comprobantes.
La AFIP publicará en la página"web" la nómina de los responsables y la clase de comprobantes autorizados.
CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES CLASE "M"
Serán emitidos por operaciones realizadas con otros Responsables Inscritos o con los demás tipos de contribuyentes.
Deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A" en la R.G. (AFIP) 1415, sus modificatorias y...
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