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Artículo 29. Documentos por ventas o servicios. Los documentos a que se refieren los artículos 9primer párrafo, 29, 52 y 52 “A” de la Ley del IVA, deben emitirse, como mínimo, en original y copia. El original será entregado al adquirente y la copia quedará en poder del emisor, excepto en elcaso de la factura especial, en que el emisor conservará el original y entregará la copia a quien le vendió el bien o le prestó el servicio.
En el caso de la factura electrónica, el documento originaly la copia son el archivo electrónico o la presentación gráfica del mismo (impresión física que se entrega al comprador).
En todos los casos, los documentos llevarán impreso:
1. El rango numéricoautorizado.
2. El número y la fecha de emisión de la resolución de autorización.
3. El plazo de vigencia, conforme lo establecido en este artículo.
4. El nombre, denominación o razón social y elNIT de la imprenta encargada de la impresión de los documentos, que esté debidamente inscrita y activa en el Registro Fiscal de Imprentas de la Administración Tributaria.
Los documentos que seautoricen para emitirse en papel tendrán dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización. En el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo devigencia será de un año, computado de la misma forma.
Los datos a que se refieren los numerales anteriores, deberán imprimirse al pie del documento y en caracteres que como mínimo tengan dosmilímetros de alto.
Se exceptúan las facturas electrónicas y el resguardo de copias de facturas emitidas en papel y que luego se convierten en registros electrónicos, las cuales tendrán las característicasestablecidas en este reglamento y en los Acuerdos de Directorio de SAT correspondientes.
Artículo 30. Requisitos. A partir del inicio de la vigencia de este reglamento (entró en vigencia el 09...
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