Contador
Lima, cinco de enero de dos mil doce
VISTO el Oficio N.º003-2012-MDQ/A, presentado por la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, mediante el cual se comunica la suspensión de Feliciano Vargas Usca, como alcalde delmencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Se verificó, de las copiascertificadas obrantes de folios 24 a 26, que mediante resolución número tres, del 12 de diciembre de 2011, emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Corte Superior de Justiciade Cusco, se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público en contra de Feliciano Vargas Usca, entre otros.
Mediante sesiónextraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de Quellouno acordó suspender en el ejercicio del cargo de alcalde a Feliciano Vargas Usca, al haber incurrido en la causal prevista enel artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, según consta de folios 28 a 33.
CONSIDERANDOS
1. Efectuada la consulta respectiva con el Quinto Juzgado de InvestigaciónPreparatoria, de la Corte Superior de Cusco, se corroboró que la orden de prisión preventiva contra el citado alcalde se encuentra vigente y que este está internado en un establecimiento penitenciario.2. En el presente caso corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), que establece que el ejercicio del cargode alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del...
Regístrate para leer el documento completo.