Contador
Se recuerda a los sujetos pasivos que quieran solicitar su inscripción o actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para realizar laactividad de servicio de transporte terrestre de personas y/o carga por carretera, que deben, de forma obligatoria, obtener previamente el respectivo título habilitante, de acuerdo a la clasede servicio de transporte terrestre, (público o comercial), emitido por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV) o porlas entidades competentes de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Adicionalmente, se les comunica a aquellos contribuyentes que ya se encontrabaninscritos en el Registro Único de Contribuyentes con actividad de servicio de transporte terrestre de personas y/o carga por carretera sin haber presentado el respectivo títulohabilitante, que también deberán obtener dicho permiso de operación en la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV) o en lasentidades competentes de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que este requisito sea presentado en cualquier agencia del Servicio de RentasInternas, a nivel nacional, hasta el 31 de agosto de 2012, con el propósito de formalizar la actividad económica de servicio de transporte en el Registro Único de Contribuyentes.
A partirdel mes de septiembre, el Servicio de Rentas Internas iniciará la depuración de su base de datos, retirando la autorización de comprobantes de venta de aquellos contribuyentes que nohayan presentado el respectivo título habilitante.
De esta forma se cumple con la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00040 publicada en el Registro Oficial No. 641 del 15 de febrero de 2012.
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