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Ciudad Guayana, 7 de mayo de 2012
Señores
CHALIECO
Ciudad.
Estimados señores:
Atendemos requerimiento formulado por ustedes, en relación a la
situación jurídica de esa empresa conforme al ordenamiento jurídico
venezolano, con ocasión del “CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE
PROYECTO
INTEGRADO
PARA
EL
RESCATE
DE
LA
SOBERANÍAPODUCTIVA DEL SECTOR ALUMINIO”, suscrito con CVG CASA MATRIZ y
CVG ALCASA, para lo cual exponemos:
Conforme consta del contrato suscrito entre CHALIECO y CVG ALCASA,
el cual nos ocupa, CHALIECO es una sociedad mercantil constituida de
conformidad con las leyes de la República Popular China, subsidiaria de
la sociedad de comercio CHINALCO, debidamente autorizada según
Carta de Nombramientodel 18 de abril de 2011, domiciliada en Beijing,
República Popular China.
Nos ha sido informado por la señora Rosa Zhoud, que ambas son
empresas
de
propiedad
estatal
de
la
República
Popular
China,
constituidas bajo las figuras de sociedades mercantiles, siendo así, los
acuerdos o convenios celebrados con éstas, están bajo el amparo de la
denominación
denegocios o
contratos de
gobierno
a gobierno,
correspondiéndole por ello un régimen especial o de excepción previsto
la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, que son leyes
nacionales de la República Bolivariana de Venezuela.
1
Caro, Sánchez y Márquez Consultores Legales A.C
Dicho Contrato forma parte del “Acuerdo entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuelay el Gobierno de la República
Popular China
sobre la Cooperación para financiamiento a largo plazo”,
suscrito en la República Popular China de fecha 10 de septiembre de
2010 y publicado en la Gaceta Oficial
de República Bolivariana de
Venezuela N° 39.511 del 16-09-2011, que es génesis del Fondo de
Financiamiento de Gran Volumen largo Plazo/Fondo Conjunto Chino
Venezolano(BANDES/CHINA DEVELOPMENT BANK), con la finalidad de
fomentar
la
cooperación
entre
ambos
países
en
proyectos
de
envergadura en las áreas de construcción de infraestructura, desarrollo
social, energía, desarrollo minero y agrícola y acelerar el desarrollo
social y económico en Venezuela, mediante el cual será financiado el
PROYECTO
PROYECTO
objeto
del
“CONTRATOINTEGRADO
PARA
PARA
EL
LA
RESCATE
PRODUCTIVA DEL SECTOR ALUMINIO”,
EJECUCIÓN
DELA
DE
EL
SOBERANÍA
suscrito entre CVG ALCASA y
CHALIECO, que nos ocupa.
Asimismo el tercer CONSIDERANDO del Contrato reza:”Que
en fecha 29 de
diciembre de 2010, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante
la Cuenta N° 302, aprobó 23 ProyectosElegibles a ser ejecutados en el marco del Convenio de
Financiamiento Gran Volumen Largo Plazo con China, entre los cuales quedó aprobado el
“Proyecto Integrado para el Rescate de la Soberanía Productiva del Sector Aluminio de la
República Bolivariana de Venezuela”, el cual beneficia de forma directa a la empresa del Estado
CVG-ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA).
Estas premisas contractualespermiten establecer que nos encontramos
ante
una
inversión
extranjera,
cuyas
características
resultan
coincidentes con lo dispuesto en el DECRETO N° 2.095, publicado en la
gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 25-03-
2
Caro, Sánchez y Márquez Consultores Legales A.C
1992, cuyo Capítulo III regla el Régimen de la Inversión Extranjera, ensu artículo 13:
“Los inversionistas extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones a la
que se sujeta los inversionistas nacionales, con la sola excepción de lo previsto
en las leyes especiales y las limitaciones contenidas en el Decreto 2095 de fecha
13 de febrero de 1992. Las inversiones extranjeras que se efectúen en
empresas nacionales, mixtas o extranjeras, siempre que las...
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