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Páginas: 11 (2624 palabras) Publicado: 28 de agosto de 2014

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Bogotá D.C 17 de agosto de 2.004

Concepto No. 051651

Doctor
GERMÁN EDUARDO CALDERÓN C
Asistente Vicepresidencia Jurídica
Andi
Calle 52 No. 47-42 Pisos 8 y 9 Edificio Coltejer
Medellín - Antioquia
Ref: Consulta radicada bajo el No. 58093 de 22/07/2004
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° dela Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. Problema No. 1
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES DETERMINACIÓN DE LA RENTAGRAVABLE POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL
FUENTES FORMALES ARTÍCULOS 236, 237 y 282 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 91 DECRETO 187 DE 1975
PROBLEMA JURÍDICO:
Un contribuyente obligado a llevar contabilidad por el sistema de causación cuando toma la renta gravable para justificar la diferencia patrimonial ¿debe, o no, restar la provisión de impuestos sin tener en cuenta los anticipos y laretención en la fuente practicada?
TESIS JURÍDICA:
Para efectos de la determinación de la renta por comparación patrimonial, como parte de los ajustes a la renta, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por el sistema de causación, deben restar de la renta líquida gravable el impuesto sobre la renta y complementarios.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El Estatuto Tributario, establece en losartículos 236 y 237 lo siguiente:
"Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyentedemuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
Artículo 237. Ajustes para el cálculo. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma. se sustrae el valor de los impuestos de renta v complementarios pagados durante el año gravable.
En loconcerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales." (subrayado fuera de texto).
A su turno el artículo 91 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, señala:
"Artículo 91. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta, (...) y las rentas exentas.De esta suma se sustrae el valor de (...) los impuestos de renta y complementarios. (...) pagados durante el año gravable incluyendo retención y anticipo efectivamente pagado (...).
Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el-año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizacionesnominales, incluyendo los reavalúos autorizados en los artículos 51 y 52 del Decreto 2247 de 1974 dicha diferencia se tomará como renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial." (subrayado fuera de texto).
En relación con los artículos transcritos, es preciso anotar que no hacen distinción entre contribuyentes que utilizan el sistema de caja ylos obligados a llevar contabilidad por el sistema de causación.
El Código Civil, para efectos de la interpretación sistemática y extensiva de la ley, consagra las siguientes reglas:
"Artículo 30. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes oscuros de una ley pueden...
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