Contador
transferencia a las operaciones de
préstamos gratuitos
SILVIA MARÍA MUÑOZ SALGADO (*)
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como propósito plantear los principales proble‐
mas que han surgido en la interpretación de la norma de precios de
transferencia respecto de las operaciones de préstamo gratuito.
Con este fin, nuestro estudio parte por definir si la regla de valor de mer‐
cado, incluyendo la de precios de transferencia, constituye una norma que
crea hechos imponibles de renta gravada. Nuestra respuesta nos conduce
posteriormente al análisis de la interrelación de la presunción de onerosi‐
dad de los préstamos plasmada en el artículo 26º de la LIR con la norma‐
tiva de precios de transferencia.
Finalmente, en este mismo documento analizamos las implicancias tributa‐
rias de los préstamos gratuitos cuando son realizados desde el exterior
hacia el Perú o cuando se originan en el país para ser destinados al exterior.
ANÁLISIS
1. Naturaleza de la norma de precios de transferencia y la existencia de
renta en los préstamos gratuitos
1.1. Incidencia de las normas de valoración en las operaciones gratuitas
Como cuestión previa al desarrollo de nuestra tesis central, es pertinente
referirnos a la naturaleza jurídica de las reglas de valor de mercado incor‐
poradas a la LIR, tema que ha sido materia de diversas interpretaciones en
la doctrina.
(*)
Master en Tributación por Georgetown University Washington DC ‐ USA. Abogada
por la Universidad de Lima. Profesora del curso Tributación Internacional de la
Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima. Abogada Aso‐
ciada de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
339 Aplicación de las normas de precios de transferencia a las operaciones de...
La regla de valor de mercado contemplada en el artículo 32º de la LIR, así
como las reglas de precios de transferencia recogidas en el artículo 32‐Aº
del mismo cuerpo legal, en esencia, persiguen que los valores (precios,
contraprestaciones, márgenes) asignados por las contratantes a las opera‐
ciones que realizan, sean ‐para efectos tributarios‐ los que imperan en el
mercado abierto. De su determinación, depende la correcta cuantificación
de la base imponible del Impuesto a la Renta. 1
Las normas mencionadas se aplican según la calidad y condiciones de las partes que intervienen en la transacción. La primera constituye la regla de
valor de mercado “general” aplicable a operaciones realizadas entre partes
independientes y la segunda, la regla de “precios de transferencia” aplica‐
ble entre “partes vinculadas” o en operaciones celebradas con personas
ubicadas en “paraísos fiscales”. Esta última regla se basa en el estándar
internacional del principio arm´s length o de libre concurrencia que, desde diversos puntos de vista, ha explicado la necesidad de recurrir a los precios
de mercado para fijar el valor de las operaciones. 2
Por mantener ambas normas el mismo propósito, las conclusiones que se
esbocen respecto de la naturaleza jurídica de la regla “general” de valor de
mercado resultarán igualmente aplicables a las normas de precios de transferencia, en tanto regla especial.
La norma de valor de mercado “general” prevista en el primer párrafo del
artículo 32º de la LIR contiene la sutil expresión “a cualquier título”, la que
ha sido interpretada como comprensiva de tanto operaciones onerosas
como gratuitas. Por su parte, la norma de precios de transferencia, en ...
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