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30 de Agosto de 2006
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Agosto de 2006
Boletín AFIP Nº 111, Octubre de 2006, página 1893
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siem-bra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos,arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General N° 2.073 y sus modificaciones. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS -GRANOS-CEREALES-LEGUMBRES-AGENTES DE RETENCION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 2.073 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
* Resolución General Nº2073/2006
CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que dicho régimen establece diferentes alternativas según que los sujetos pasibles de retención se encuentren o no incluidos en el"Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", aprobado mediante la Resolución General N° 1.394, sus modificatorias y complementaria, por tratarse de operaciones en las que también intervienen los sujetos involucrados en el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por esta última norma.
Que a efectos de contribuir a las tareas defiscalización en procura de la eficaz detección de irregularidades, se hace necesario disponer en un único texto las normas relativas a la aplicación de la resolución general del visto.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado laintervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.Referencias Normativas:
* Resolución General Nº 1394/2002
* Decreto Nº 618/1997
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I - REGIMEN DE RETENCION
Artículo 1 A - OPERACIONES COMPRENDIDAS:
ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago delas operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Están igualmente alcanzados por el presente régimen las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor degranos, se facturen o no por separado, y los pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.
Resultan comprendidas en este artículo, respecto de los citados productos, las operaciones de contratos de futuros resueltas en forma anticipada dentro del término y los contratos de opciones.
Las operaciones en las que intervenga unproductor deberán documentarse mediante los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (SAGPyA), del 5 de noviembre de 2003, sus modificatorias y complementarias.
Las operaciones comprendidas en la presente norma, quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la...
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