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RESUMEN
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN
La pérdida de un titulo de crédito por extravió, robo, destrucción, mutilación o deterioro graves, serefiereconcretamente al principio de incorporación y da lugar a procedimientos de reivindicación o cancelación, y en este último caso a su pago, reposición o restitución, que se transmiten en jurisdicciónvoluntaria ocontenciosa según los casos y conforme a las disposiciones de carácter general de los artículos 42-68 de la LTOC. Se trata de disposiciones legales, de lo que podríamos llamar derechoprocesalcambiario, mediante las cuales el que sufra el extravío o el robo de un titulo nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación y en este último caso, su pago, reposición o restitución. Tambiéntienederecho, si opta por lo segundo, si garantiza daños y perjuicios, a solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el titulo, mientras este quede definitivamentecanceladoo se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación.
En este caso hablaremos solo de la cancelación de los títulos y créditos.
La cancelación es un hecho jurídico que resultaútil paraproteger los derechos de los tenedores en caso de robo, extravió o destrucción total de los títulos de crédito.
El que sufra el extravió o robo de un titulo de crédito nominativo deberápresentaruna solicitud de cancelación ante el juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el titulo da derecho, que contenga los siguientes documentos einformación (art.44 LTOC):
* Fotocopia del título; si no es posible, indicar sus menciones esenciales (tipo, fecha, cantidad, etc.).
* Nombre y dirección del aceptante, de los domiciliarios, delgirador,el girado y los recomendatarios; del librador y del librado, si se trata de un cheque; del suscriptor o emisor, en caso de los demás títulos de crédito; además de los obligados en vía de...
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