Contador
Lo anterior en razón,que la disposición legal mencionada que le da vida jurídica al buzón tributario; y las señaladas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, mismas que facultan al SAT, sin mediar orden de visita domiciliaria u oficio de inicio de revisión de escritorio o de gabinete, para que de manera mensual tenga en su página de internet información contable de la contabilidad electrónica de loscontribuyentes cautivos, sin el establecimiento de periodos específicos, y sin el señalamiento de qué impuestos en posterior pueden ser objeto de revisión y fiscalización, resultan ser inconstitucionales en términos de los artículos de nuestra Ley Fundamental a que hago cita, aunado que en la reforma efectuada al artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación para el presente año de2014, no se reguló con que finalidad se requiere de manera mensual información contable de la contabilidad electrónica del contribuyente.
Máxime, que el precisado envío mensual de información contable, de la contabilidad electrónica de los contribuyentes cautivos a la página de internet del SAT, eventualmente, se traduce en que se encuentren sometidos de forma indefinida a una fiscalización decarácter genérico, derivado de que la autoridad hacendaria estará en aptitud de auditarlos con tal medida, sin tener que comunicarles el inició dicha facultad revisora, ni respecto de qué contribuciones, y mucho menos con relación a que periodo o periodos, en contravención directa, manifiesta y franca, de los derechos humanos reconocidos en los textos de los artículos de nuestra ConstituciónPolítica Federal, que ya han quedado precisados, puesto que de un análisis preliminar al diverso artículo 53-B, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o de enero de 2014, se advierte que la autoridad hacendaria sólo está obligada a comunicar al contribuyente cautivo correspondiente, de la resolución provisional en que le exponga la probable irregularidad en que incurrió...
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