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Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes
tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
El pasado 10 de septiembre del presente la SHCP publicó en el Diario Oficial de la
Federación un Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal mediante el cual se dan a conocer las tablas de
porcentajes para pago tanto de IVA como IEPS para los contribuyentes que tributen en el
Régimen de Incorporación y una exención por estos impuestos la cual se irá disminuyendo
de manera gradual como sigue:
Artículo Primero
Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación
Fiscal, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el
IVA y el IEPS que, en su caso les corresponda, en la forma siguiente:
I. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en
el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el
contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Porcentaje
Sector económico
IVA
(%)
1 Minería
8.0
2 Manufacturas y/o construcción
6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás 8.0
negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y
bebidas)
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o 0.0 medicinas
Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores
económicos mencionados aplicarán el porcentaje que corresponda al sector
preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor
parte de los ingresos del contribuyente.
II. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las
contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IEPS en
el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el
contribuyente, conforme a la siguiente:
Cd. de México - Monterrey - Guadalajara - Tijuana - Mérida - Culiacán - SL Potosí - Saltillo - Celaya
Mexicali - SL Río Colorado - Puebla - Aguascalientes - La Paz - Querétaro - Cd. Juárez - Veracruz
www.russellbedford.mx
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Porcentaje
IEPS
(%)
Descripción
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces,
chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados)
(cuando el contribuyente sea comercializador)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces,
chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados)
(cuando el contribuyente sea fabricante)
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea
comercializador)
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea
fabricante)
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea...
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