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Páginas: 5 (1083 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 886/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956, los Decretos
Nros. 7.979 del 30 de abril de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de 1957, el Decreto de la
Provincia de CORDOBA Nº 3.922 del29 de septiembre de 1975, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 957 y 958, ambas del 31 de
octubre de 2012, y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNros.
958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2012, los
valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales
instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de 1956 Reglamentario del Decreto Ley Nº 326
del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías
laboralesestablecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29 de septiembre de
1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto
Nº 7979/56.
Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial, la regulación
normativa respecto de las condiciones de trabajopara el sector.
Que, en tal sentido el artículo 75 de la Ley Nº 26.844 ha derogado el Decreto Ley Nº 326/56 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 7.979/56 y sus modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de
noviembre de 1957.
Que por imperio de tal derogación han quedado sin efecto las categorías laborales oportunamente
establecidas para el personal de casas particulares.
Que desde estaperspectiva resulta conveniente fijar las categorías laborales del personal con
alcance nacional.
Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.844, previendo la situación antes apuntada y la dificultad inicial
que pudiere presentarse respecto del establecimiento de categorías profesionales para el personal
a través de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las mismas sean fijadas por laautoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.
Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha constituido la Comisión creada por la
Ley Nº 26.844 ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las
categorías profesionales del personal comprendido en elRégimen Especial de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares.
Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que
hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes
citadas a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo
de los salarios delos trabajadores.
Que, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares y a lo que pudiere resultar de la celebración de convenios colectivos de trabajo en el
sector, corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal

determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que,en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año
en el marco de la negociación colectiva.
Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por la
Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013 tendientes...
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