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"Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones"
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
PERSONAS NATURALES
ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 6 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El impuestosobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicadoretenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.
ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 10 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10. RESIDENCIA PARAEFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) díascalendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable;
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y envirtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable;
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a. su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente olos hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país, o
b. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional, o
c. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país, o
d. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país, o
e. habiendo sido requeridos por la AdministraciónTributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, o
f. tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
PARÁGRAFO. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios deberánhacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido residentes.
ARTÍCULO 3. Modifícase el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ YFONDOS DE CESANTIAS. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de...
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