Contador
Federal
de
Ingresos
Resolución General 3252 Declaración Importación. Jurada Anticipada de
Bs. As., 5/1/2012 VISTO la Actuación SIGEA N°12104-1-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar yFacilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos del Siglo XXI. Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propendera la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
Que la disponibilidad de información estratégicaanticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas. Que, a tal efecto, resulta aconsejable elestablecimiento de un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dictaen ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la ResoluciónGeneral N° 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se encuentran alcanzados por el...
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