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Páginas: 14 (3327 palabras) Publicado: 8 de febrero de 2013
Título Doc.: | CRITERIO ADMINISTRATIVO: Respecto a la emisión de notas de abono para documentar las modificaciones o cancelaciones de operaciones facturadas, cuando las facturas que les dio origen excedan de dos meses de emitidas |
Tipo doc.: | CRITERIO ADMINISTRATIVO |
Emisión: | Guatemala: DACT 29-03-2007 |
Base legal: | Ley del Impuesto al valor Agregado - Art.17 - Reformado porel artículo 40 del DC 20-2006
Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 18 inciso a) - Reformado por el art. 41 del DC 20-2006
Ley del Impuesto al valor Agregado - 29 inciso d) - Inciso adicionado por el art. 50 del DC 20-2006
Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 30 - Reformado por el art. 13 del DC 142-96
Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 32 - Reformado por el art. 40 del DC62-2001
Reglamento Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 32 - AG 424-2006
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Criterio: | Derivado de la reforma al artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por el artículo 40 del Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, no puede emitirse Notas de Crédito después de dos meses, contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que será modificada o cancelada;por lo tanto, los contribuyentes podrán emitir Notas de Abono, previa autorización de la Administración Tributaria, exclusivamente para documentar las modificaciones o cancelaciones de operaciones facturadas, cuando las facturas que les dio origen excedan de dos meses de emitidas. En dichas Notas de Abono deberá consignarse el número y la fecha de la factura por la cual se emite y deben contener,como mínimo, los requisitos siguientes: a) Identificación del documento: NOTA DE ABONO, b) Los requisitos del numeral 2 al 9 indicados en el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo número 424-2006, c) Motivo de la emisión, d) Valor del abono sin incluir el IVA, y e) La leyenda impresa “NO INCLUYE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR EXCEDER DE DOS MESES LA FACTURA QUE LE DIO ORIGEN”. |http://ap1.sat.gob.gt:8080/getFicha.asp?glx=63.glx&skin=&recnum=3&maxrecnum=130&searchString=@buscable S&orderBy=tipo_doc_disp[a]&pg=1&biblioteca=

Título Doc.: | CRITERIO DE SUPERINTENDENCIA: Devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado indebidamente por usuarios de zonas francas. |
Tipo doc.: | CRITERIO DE SUPERINTENDENCIA |
Emisión: | Guatemala: JCT 30-07-2008 |Public./Vigen.: | 30-07-2008 |
Temas: | Devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado indebidamente por usuarios de zonas francas.
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Base legal: | Ley del Impuesto al Valor Agregado - Art. 2 - DC 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado - Art. 7 numeral 2 - Reformado por el art. 4 del DC 142-96
Ley de Zonas Francas - Art. 2 - DC 65-89
Ley de Zonas Francas - Art. 22 literal a) - DC 65-89Ley de Zonas Francas - Art. 23 literal a) - DC 65-89
Ley de Zonas Francas - Art. 30 - DC 65-89
Código Tributario - Art. 153 - DC 6-91
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Asunto: | CRITERIO INSTITUCIONAL RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO INDEBIDAMENTE POR LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS. |
Criterio: | 1. Procede la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado indebidamente por losusuarios de zona franca, en las compras de bienes o adquisiciones de servicios que éstos realicen en el territorio aduanero nacional, siempre que dichos bienes y servicios sean utilizados en sus operaciones de producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, o para la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Para el efecto, los interesados deben hacerel requerimiento respectivo, y una vez efectuadas las verificaciones correspondientes por parte de la Administración Tributaria esta emitirá la resolución que en derecho corresponde. 2. No procede la devolución por concepto de Impuesto al Valor Agregado en las operaciones de venta o prestación de servicios entre usuarios de zonas francas, por no darse en ellas el hecho generador de dicho...
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