Contador
Art. 1.- La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, es un organismo dependiente del
Ministerio de Economía, cuyas actividades se regirán por las disposiciones de la presente ley,
en cuyo texto se denominará abreviadamente “La Superintendencia”.
VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
Art. 2.- La Superintendencia ejercerá la vigilancia por parte del Estado,sobre comerciantes,
tanto nacionales como extranjeros, y sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones mercantiles y contables.
ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
Art. 3.- Corresponde a la Superintendencia la vigilancia de las obligaciones mercantiles, en
relación a:
a) El funcionamiento, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de
lassociedades, excepto las sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema
Financiero, a la Superintendencia de Valores y a la Superintendencia de Pensiones; las
establecidas en el artículo 20 del Código de Comercio y las que señalen otras leyes;
b) El funcionamiento de las sociedades extranjeras o sus sucursales, que operen en el
país;
c) El funcionamiento, modificación, disolucióny liquidación de las empresas
individuales de responsabilidad limitada, de conformidad a lo establecido en el Código
de Comercio;
d) Las actividades mercantiles, sujetas a su competencia por disposición expresa del
Código de Comercio y otras leyes;
La Superintendencia podrá auxiliarse de Contadores Públicos previamente calificados por ella y
que hayan sido autorizados conforme a laley, quienes podrán ser contratados para labores
específicas, siempre que no tengan ningún impedimento para el caso. La responsabilidad será
siempre de la Superintendencia.
COLABORACIÓN DE OTRAS AUTORIDADES
Art. 26.- Todas las Instituciones del Estado, Municipales y Autónomas están obligadas a
proporcionar a la Superintendencia la información y colaboración que les fuere solicitada. LosNotarios, Contadores Públicos y Auditores autorizados también deberán colaborar con las
investigaciones de la Superintendencia y proporcionar la información que les fuere solicitada o
que por ley estén obligados a suministrar, en relación a los actos que hayan autorizado o en los
que hubieren intervenido. La Superintendencia podrá, cuando lo considere necesario, hacer uso de la fuerzapública,
para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley. La Policía Nacional Civil estará
obligada a dar la colaboración y asistencia necesaria y suficiente solicitada por la
PRESCRIPCIÓN
Art. 30.- La facultad para imponer las sanciones a que se refiere esta Ley, prescribirá en tres
años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción. Si hubierentranscurrido más de tres años desde la fecha de inicio del trámite para conocer sobre una
posible infracción, sin haberse resuelto definitivamente al respecto, también prescribirá la
acción, debiendo alegarla el interesado. Los responsables del retardo en la resolución deberán
asumir las consecuencias legales de su negligencia.
IDICTAMEN E INFORME FISCAL
Dictamen e Informe Fiscal
Artículo129.- Para efectos de este Código, se entenderá por dictamen fiscal el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de laContaduría. Por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal.
Para efectos de esta sección al Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado, se le llamará Auditor.
Requisitos especiales para personas jurídicas
Artículo 138.-...
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