Contador
||
|[pic]|
||
|Artículo 1.|
||
|No están sujetas a la limitación de la jornada ordinaria de trabajo todas aquellas personas que realicen labores que por su propia naturaleza requieran que el|
|trabajador les dedique más tiempo que el que comprende dicha jornada. |
||
|Artículo 2. (*)|
||
|Están comprendidos dentro de las estipulaciones del artículo anterior, los trabajadores siguientes:...
Regístrate para leer el documento completo.