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A TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN GENERAL
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 152
numeral 2) y 223 numeral 5) dela Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua
(CTr), publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base a
la Ley Nº 822, Ley de ConcertaciónTributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17
de diciembre de 2012.
COMUNICA
PRIMERO:
que en cumplimiento a lo establecido en el artículo Nº 324 de la Ley de
ConcertaciónTributaria, es sumamente importante recordarles que la Ley en
mención, entra en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil trece.
SEGUNDO:
el periodo fiscal para todos los contribuyentes,está comprendido entre el uno de
enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. En consecuencia y de
conformidad con el artículo 300 de la LCT, deben efectuar un cierre contable al 31
dediciembre 2012, liquidar, declarar y pagar el IR, a más tardar el 31 de marzo del
2013.
TERCERO:
las rentas del trabajo o ingresos que perciban los trabajadores de acuerdo al arto.
11 de la LCT,liquidarán las retenciones del IR conforme a la tarifa progresiva (art.
23 de la LCT) siguiente:
Estratos de
Renta Neta Anual
Impuesto Base
Porcentaje
aplicable
De C$
Hasta C$
C$0.01
100,000.00
0.00
0.0%
0.00
100,000.01
200,000.00
0.00
15.0%
100,000.00
200,000.01
350,000.00
15,000.00
20.0%
200,000.00
350,000.01
500,000.0045,000.00
25.0%
350,000.00
500,000.01
a más
82,500.00
30.0%
500,000.00
CUARTO:
%
Sobre exceso de
C$
las retenciones definitivas establecidas en la LCT, aplicables apartir de enero 2013,
son:
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
TELÉFONO 2248-9999
www.dgi.gob.ni
Concepto
Alícuota
Rentas del trabajo
Indemnizaciones
Dietas
Persona natural no residente...
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