contaduria publica
AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto a las Rifas y Juegos de Azar, se encuentra autorizado por la Ley 643 de 2001 y el Decreto Reglamentario 1968 de 2001, única y exclusivamente cuando este hecho se presente en jurisdicción del Municipio de Duitama.
DEFINICIÓN. - Las rifas o juegos de azar son una modalidad de juego de suerte y de azar en la cual se sortean,en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
También son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo y ofrecen como premio un bien o servicio,el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.
Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes y no constituyen juegos de suerte y azar. Sin embargo, las apuestas que se crucen respecto de juegos deportivos, de fuerza, habilidad o destreza si
OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS
Laspersonas Jurídicas que realicen operaciones de juegos de suerte y azar, cuya operación esté dentro de la modalidad de localizados deben atender, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objeto del contrato y las disposiciones vigentes.
2. Abstenerse de iniciar la operación del juego hasta tanto suscriba el respectivo contrato.
3. Permitir el control, fiscalización yvigilancia por parte de las autoridades competentes.
4. Velar por que la operación de los juegos esté exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o de sustraerla del azar.
5. Abstenerse de realizar las prácticas prohibidas, previstas en el artículo 4° de la Ley 643 de 2001.
6. Asumir los riesgos de éxito o fracaso en la operación.
7. Liquidar,declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración que se generen por la operación.
8. Mantener en lugar visible, donde operen las máquinas o instrumentos de juego de suerte y azar, el acto administrativo de autorización del establecimiento, la descripción de la forma y uso del juego y la estructura del plan de premios.
9. Abstenerse de trasladar los instrumentos de juego,dentro de los establecimientos de comercio a que se refiere el contrato, sin comunicarlo previamente a ETESA o a quien haga sus veces.
10. Abstenerse de trasladar los instrumentos de juego a establecimientos diferentes a aquellos a que se refiere el contrato, sin la respectiva autorización.
11. Pagar oportunamente los premios a los jugadores.
SANCIONES
En razón al carácter territorial delimpuesto de azar y espectáculos, la base gravable de la sanción por no declarar en las rifas promociónales que se realizan a nivel nacional, sólo puede gravar los ingresos realizados en el Distrito Capital; los ingresos realizados en otras jurisdicciones no pueden ser considerados en la liquidación del impuesto ni en la base de la sanción por no declarar. La sanción deberá entonces ser liquidada sobrelos ingresos brutos percibidos por la actividad gravada con el mencionado impuesto en el Distrito Capital.
Para las faltas gravísimas, dolosas o realizadas con culpa gravísima, destitución o inhabilidad general por un término entre 10 y 20 años.
Para las faltas gravísimas realizadas por culpa grave o dolosas suspensión especial entre 6 a 12 meses.
Inhabilidad de las maquinas.
Cierre osellamiento total del establecimiento donde incurra la falta.
Multa general según se dé el caso.
Inhabilidad de la licencia de funcionamiento.
CUALES SON LOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN
Los juegos localizados, ruleta, Black Jack, craps, punto y banca
Eventos gallísticos y caninos
Juegos promocionales y rifas
IMPUESTO DE TIMBRE
Sujeto activo
En el impuesto de timbre la relación...
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