contaduria
DE LAS SANCIONES
Artículo 55 Infracción leve Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de una unidad tributaria(1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales.
Artículo 56 Infracciones graves Sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectadopor el empleador o empleadora que:
1. No formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de larelación laboral o contrato de trabajo.
2. No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de laempresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal.
3. Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán estas faltasadministrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 57 Infracciones muy graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas desetenta y seis unidades tributarias (76 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que:
1. Nunca formalice la afiliación deltrabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social.
2. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social.
3. No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social elcierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes.
4. No comunique a la Tesorería de...
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