Contaminacion del agua
1. Marco Legal y Reglamentario
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. El proceso de formación de la ley está regulado por normas de carácter interno de la Asamblea Nacional como lo es su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), con base en el texto constitucional aprobado en diciembre de 1999, cuya última publicaciónen Gaceta Oficial corresponde al 24 de marzo de 2000 (CRBV).
La Constitución otorga a la Asamblea Nacional atribuciones en otras materias que requieren de un procedimiento especial legislativo.
2. Procedimiento Ordinario de Formación de la Ley
La Sección Cuarta del Capítulo 1 del Título V de la Constitución de la República establece los aspectos fundamentales del proceso de formación dela ley junto a todo lo relativo a la integración de la Asamblea Nacional y sus competencias y las atribuciones de los diputados y diputadas.
Las etapas del proceso ordinario de formación de la ley se identifican en los siguientes procedimientos:
Etapa 1: Derecho de Iniciativa de Ley, Presentación y su conocimiento por la Plenaria, Remisión a la Comisión Parlamentaria competente.Derecho de Iniciativa de Ley: Conforme el artículo 204 de la Constitución Política, tienen derecho de iniciativa de ley:
1. La Asamblea Nacional:
- Los diputados ante la Asamblea Nacional en un número no menor de tres, quienes además gozan del derecho de iniciativa de Acuerdos y de declaraciones legislativas.
- La Comisión Delegada y las comisiones permanentes
2. Otros Poderes Públicos
-Poder Ejecutivo Nacional (Presidente, Ministerios, organismos centralizados)
- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de Leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales
- Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que la integran
- Poder Electoral, cuando se trate de materias propias de su competencia
proceso de formación de la ley
3.Iniciativa Popular
- A los electores en un número no menor del 0,1%, de los inscritos en el registro electoral permanente. La discusión de estos proyectos se iniciará en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. De no hacerse en dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio. (Art. 205 en concordancia con el Art. 74)
4. Iniciativa de los Estados
-AlConcejo Legislativo Estadal, cuando se trate de Leyes relativas a los Estados
Requisitos: Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría, con una Exposición de Motivos que incluya, al menos lo siguiente (Art. 134 del RIDAN):
1. La identificación de quienes lo proponen
2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación
3. Los objetivos que se espera alcanzar
4.La explicación, alcance y contenido de las normas propuestas
5. El impacto presupuestario e incidencia económica referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, el informe previo de la Oficina de Asesoría Económica de la Asamblea Nacional.
6. Informe sobre los procesos de consulta realizados durante la formulación del proyecto, si los hubiere
Presentación de la Iniciativa de Ley:Conforme lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios de los Poderes del Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su iniciativa de ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien a través de su personal administrativo la recibe con su correspondiente exposición de motivos que consiste en los objetivos generales y fundamentos de proponer una ley que seráconocida, discutida y aprobada por la Plenario en su caso.
Cómo se forman las leyes en Nicaragua
1. Marco Legal y Reglamentario
El proceso de formación de la ley estaba regulado por normas de carácter interno de la
Asamblea Nacional como son su Estatuto General y Reglamento Interno, pero hoy día dicho
proceso ha sido integrado al texto constitucional con las reformas aprobadas en 1995.
La...
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