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Páginas: 16 (3933 palabras) Publicado: 30 de junio de 2015
Derecho Civil V: Derechos Reales.
Edixon Esteban Dionicio
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DESARROLLO DE LA SESIÓN Nº 06
DEFENSAS POSESORIAS E INTERDICTOS – PARTE II.
1.4.3. LA INQUIETACIÓN O PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN: EL
INTERDICTO DE RETENER
A) LA INQUIETACIÓN O PERTURBACIÓN.
El art. 598° C.P.C. establece quetodo poseedor puede recurrir ante el juez (mediante el
remedio denominado “interdicto de retener”) cuando haya sido PERTURBADO de su posesión.
En la doctrina también se habla de inquietación, turbación o molestia de la posesión. De
conformidad con el art. 606° C.P.C. la “perturbación” debe consistir en actos materiales, o de
otra naturaleza como la ejecución de obras o las construcciones en estadoruinoso. Estos dos
últimos tipos de perturbación también pueden tipificarse como actos materiales, y por ello no se
entiende la distinción realizada por el legislador respecto a los “actos materiales” y los “actos de
otra naturaleza”.
La “perturbación” es cualquier limitación, modificación o turbación de la esfera del
poseedor ajeno; es la molestia en la actividad de goce del poseedor, o el cambiode las
situaciones de hecho que impide ejercer la posesión como se venía realizando antes, o que
hace más incómodo, difícil, gravoso o restrictivo el precedente modo de ejercicio de la
posesión. Para entender correctamente la noción de “perturbación” es necesario ver con nitidez
dos umbrales. El umbral superior separa la perturbación de la lesión más grave, cuál es, el
despojo. En el umbralinferior habrá de separar la perturbación de la injerencia lícita en la
posesión ajena.
Para definir el umbral superior es conveniente proceder por exclusión, utilizando la
definición del despojo, por la cual la perturbación será toda molestia en la posesión ajena que
no llegue a ser despojo. En cuanto al umbral inferior, la práctica ha enseñado que existe
perturbación cuando la injerencia sobre el biense realiza de un modo que sería ilícito si el
poseedor fuese el titular del derecho; en cambio, no hay perturbación cuando la injerencia
fuese lícita aun en contra del titular del derecho. Así por ejemplo, si la injerencia de un tercero
fuese realizada a tal altura del suelo que ésta no pudiese constituirse en lesión de la propiedad
(art. 954° C.C.), menos aun podría ser calificada como acto deperturbación posesoria. Esta
definición no está exenta de la necesidad de algunas aclaraciones adicionales:
- La definición bajo examen tiene lamentablemente un lado débil, pues no siempre es
fácil saber qué injerencia deba decirse lícita. El art. 961° inc.2 C. C. establece la prohibición de
1

Derecho Civil V: Derechos Reales.
Edixon Esteban Dionicio----------------------------------------------------------------------------------------------------------------las inmisiones entre predios vecinos, pero sólo de las que excedan la normal tolerancia en
atención al caso concreto. Tratándose de una norma de contenido tan genérico, es difícil que el
juez del sumario pueda establecer qué injerencia es lícita o no, según el criterio planteado. En
este tema existe un evidente paralelismo entre elcontenido de la acción inhibitoria concedida al
propietario frente a los actos que excedan la norma tolerancia (art. 961° inc. 1 C.C.) y la
inhibitoria concedida al poseedor en virtud de la tutela interdictal (art. 607° C.P.C.).
- Se ha visto que la perturbación (de hecho) es, en su esencia, una injerencia sobre la
cosa. Ella no implica, sin embargo, una disminución del poder de goce o disfrutedel poseedor,
ni un real obstáculo o restricción a ello. Por ejemplo, es común que los Tribunales concedan el
remedio interdictal en los casos de lesión a las distancias mínimas entre ciertas edificaciones (o
artefactos) colocados cerca de los linderos divisorios de dos fincas (art. 963° C.C.), o en los
casos de ofensa al decoro arquitectónico de un edificio. En estas hipótesis, el poseedor no ve...
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