Contesta Demanda Pegaso
PASIVAMANIFIESTA PARA OBRAR.
SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA.
OFRECE PRUEBA.
RESERVA CASO FEDERAL.
Señor Juez:
Marcelo Pegaso,
por derecho propio
, DNI 30.216.731, con domicilio real
en la calle Cucha Cucha 2600, con el patrocinio letrado de la
Dra. Mariana
Vázquez, abogada, inscripta al T° 84 F° 392 CPACF, Monotributista, CUIT
27227638594, Tel. 4611 2023, mail: estudiodravazquez@gmail.com, ambos
constituyendo domicilio procesal en Av. Nazca 21, Piso 9no., Of. “C”, C.A.B.A.,
(zona de notificación 18), en los autos caratulados
"Miranda Horacio Lepopoldo
c/ Baldocci Fernando y otros (Acc. Trans c/ Les. O muerte)" (Expte. 19514/12), a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO.
Que habiendo esta parte sido notificada el pasado 19/04/2012 de la
demanda de marras, vengo por el presente en legal tiempo y forma a oponer la
excepción previa de falta de legitimación pasiva manifiesta para obrar, como así
también, y en subsidio a contestar demanda y ofrecer prueba, todo ello en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
II. OPONE EXCEPCION PREVIA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA
MANIFIESTA PARA OBRAR.
Que conforme lo normado por el art. 346 del CPCCN, esta parte, en legal
tiempo y forma viene por el presente a oponer excepción previa de falta de
legitimación pasiva manifiesta para obrar contra la acción intentada por la actora,
toda vez que la misma carece de argumentos fácticos y jurídicos que respalden sus
argumentaciones.
Tanto el art. utsupra mencionado, como el art. 347, inciso 3ro. del
CPCCN, aplicable al sub lite, regulan dentro de las excepciones la que hace a la
LEGITIMACIÓN, y en este caso concreto a la "legitimatio add causaen" (posibilidad de intervenir en un proceso como parte demandada) que en el caso de
marras se deduce por las siguientes razones, fundamentos y fallos en la materia
que abajo se transcriben:
La legitimación para obrar, como condición esencial de admisibilidad de
la acción que es, puede y debe ser verificada, incluso de oficio, por el juzgador,
aún mediando conformidad de partes, por tratarse de un defecto sustancial de la
pretensión. “CONSORCIO COPROPIETARIOS TALCAHUANO 1272/6 c/
CONSORCIO COPROPIETARIOS URUGUAY 1249 s/CIERRE ABERTURA
EN MEDIANERA .D CI000E CF 0000 E204017 251096 CALATAYUD”
Referido el concepto doctrinario, puede aseverarse sin desatino que mal
grado mi representada puede ser legitimada pasiva de la acción aquí intentada por
la actora, toda vez que no resulta ser parte en el hecho siniestrado, ni resulta ser
responsable directa y/o indirecta de los daños que el actor denuncia haber sufrido
en su libelo de inicio, por lo que mal grado puede ser demandada por dichos daños
y/o lesiones denunciadas por el actor, con relación al accidente de fecha 20/01/2008, toda vez que el Sr. Pegaso, no participó de la relación causal con el
hecho dañoso invocado por el actor.
Tenga presente V.S. que, no solo resulta oponible al caso de marras, la
excepción previa de falta de legitimación pasiva manifiesta para obrar de mi
representada, sino que la actora jamás identifico al caballo el cual se imputa como propiedad de mi representado.
Es por ello que, resultando claros todos los elementos y datos infra
denunciados en el presente conteste, V.S. podrá constatar la INEXISTENCIA de
hecho imponible alguno contra mi representada, atento la falta de responsabilidad
en los daños y perjuicios aquí reclamados por la actora.
De tal modo, la responsabilidad ...
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