CONTESTA DEMANDA
Especialista : Carlos Roberth Yanayaco Estrada
Escrito : 01
Cuaderno : Principal
Sumilla : DEDUZCO EXCEPCION Y CONTESTO DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL 1ER. JUZGADO CIVIL –SEDE CENTRAL HUANAYO:
OSCAR WILSON LAUREANO ALANIA, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yauli La Oroya, en merito a la R.D. Nº 0669-DREJ-2013, Identificadocon D.N.I. Nº 21298877, refiriéndome a la acción interpuesta por: PEDRO PABLO BONIFACIO QUISPE, sobre ACCION DE AMPARO, a UD. atentamente digo;
I. APERSONAMIENTO:
Que, me apersono al proceso en nombre y representación de la UGEL – Yauli, señalando domicilio Procesal el Jr. Julio C. Tello N° 776 – El Tambo - Huancayo, lugar donde se deberá de notificar bajo cargo de las resoluciones que se expidan enel proceso. Así como al amparo del Artículo Nº 29 del D.S. Nº 013-2008-JUS, es que señalo como DOMICILIO PROCESAL también el correo electrónico donde FACULTO se me pueda notificar, el mismo que a continuación indico: cesarhidalgo1@hotmail.com
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito tenerme por apersonado a esta instancia y, por señalado mi domicilio procesal.
PRIMER OTROSI: Sin perjuicio decontestar la demanda y conforme al Art. 446°, Inc. 5) y, Art. 447° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria y conforme al Art. 45° del Código Procesal Constitucional, formulo la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, debiendo declararse fundada la misma y ordenar la nulidad de todo lo actuado y disponer el archivo definitivo del proceso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO:El demandante solicita se la inmediata suspensión e inaplicación de la R.M N° 262-2013-ED que aprobó la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD “Normas para Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular – 2013” y la R.M. N° 460-2013-ED la cual aprueba la relación consolidada de plazas para el concurso de directores y subdirectores,alegando que con ello está peligrando la plaza en su cargo de Director y solicita se ordene la continuidad en el ejercicio del cargo de Director de la Institución Educativa “José María Arguedas” de la jurisdicción de la UGEL Yauli La Oroya hasta cuando sea evaluado en el desempeño de la gestión de desarrollo tal como lo establece los Artículos 33 y 38 de la Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial”en aplicación de la teoría de los hechos cumplidos alegando que es de aplicación irrestricta la nueva ley vigente y su Reglamento D.S. N° 004-2013-ED.
SEGUNDO.- El demandante al solicitar la suspensión de la normativa establece un pedido de inaplicación de las normas citadas a su caso concreto alegando vulneración de derechos constitucionales e incompatibilidad constitucional. Al respecto espreciso indicar que la emisión de la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, nace en cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944, la cual dispone:
“Quinta.- Concurso público para acceso a cargos e instituciones educativas
En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargode director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de laconvocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley”.
En ese sentido, como se aprecia tanto la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED, así como la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, son normas administrativas destinadas a reglamentar el funcionamiento de los concursos públicos de acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas...
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