Seor Juez , por derecho propio, con el patrocinio letrado de , en los autos caratulados , (Expte. ), ante V.S. comparezco y respetuosamente digo 1. OBJETO Vengo por este acto, en legal tiempo y forma, a contestar el traslado que me fuera notificado mediante cedula recibida en fecha 12 de junio de 2013, en relacin al recurso deinconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la sentencia dictada en autos en fecha 21 de mayo de 2013, a mrito de los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer. Se da respuesta supletoria a los argumentos de fondo del Recurso articulado a mrito de la cual se solicita tambin su rechazo.- 2. CONTESTA TRASLADO El G.C.B.A. interpone recurso deinconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2013 sealando que la misma afecta directamente la garanta constitucional del debido proceso y la divisin de poderes insita en el sistema republicano de gobierno y el derecho de propiedad de su mandante.- El recurrente argumenta que la sentencia contiene una interpretacin irrazonable del art.14 de la Constitucin de la Ciudad de BuenosAires, apartndose del rgimen legal aplicable al caso y las constancias de autos, afectando atribuciones administrativas relacionadas con la liquidacin de subsidios.- Sostiene el recurrente que esta sede se ha irrogado atribuciones propias de otros poderes estatales, afectando el equilibrio que en una rgimen republicado debe existir entre los distintos departamentos del estado, y que ha transgredido elderecho vigente y su aplicacin, prescindiendo en tal sentido de las constancias probatorias allegadas a la causa, lo que concita precisas cuestiones constitucionales, tornando arbitraria la sentencia que se recurre Sigue diciendo que, el tribunal, para eximirse de considerar la cuestin de autos -que segn entiende sera si el amparista tiene o no el derecho constitucional de propiedad vulnerado-acude a atar lo aqu debatido a lo que resulte del sumario, en tanto que lo sujeto a investigacin no es si procede o no la liquidacin, sino la conducta del agente en la percepcin indebida y su intencionalidad.- Finalmente alega que surge evidente la arbitrariedad de la sentencia que no ha considerado, si el amparista tiene o no derecho a la percepcin del beneficio en cuestin, cuestin que sostiene nopuede ser soslayada en tanto la omisin que pretende ilegitima no es la de dictar un acto, sino la de liquidar ese beneficio.- Tal como se explicar a continuacin, los argumentos expresados por el demandado son inconducentes e improcedentes para recurrir por inconstitucionalidad la sentencia dictada en autos.- En primer trmino dir que, de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2013 y de las propiasconstancias de la causa, surge claramente que nada se aleja mas de la realidad que las absurdas e infundadas manifestaciones del recurrente, las que adolecen de una marcada insuficiencia impugnativa, no conteniendo una critica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.- No resulta ser una simple frmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituiruna exposicin jurdica, o sea una crtica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas, un anlisis serio para demostrar que es errnea o contraria a derecho la sentencia recurrida.-Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo, demostrndose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntosdefectos y, tambin, rebatiendo sus fundamentos.- Por ello, no basta para mantener un recurso el mero disentimiento, ya que los argumentos expuestos fueran objeto de anlisis por parte de la Excma. Cmara.- Las alegaciones que agrupa bajo la denominacin fundamentos del recurso se limitan a enunciar en forma genrica los supuestos derechos y garantas constitucionales afectados, en una mera accin de...
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