Contesta vista sindico concurso especial
Señora Juez:
---, por la representación acreditada en autos “SA S/ CONCURSO PREVENTIVO- CONCURSO ESPECIAL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. ” (expte. ),a V.S. respetuosamente digo:
Que dado que el síndico al contestar la vista plantea su oposición a este concurso especial , alegando lo avanzado de su tarea liquidativa y resultando así innecesario para el acreedor privilegiado laurgencia de este trámite autorizado por ley, hago saber a V.S
realización a través de la subasta por orden judicial del bien objeto de la garantía
El tercer párrafo del art. 126, L.C., faculta al síndico para requerir autorización al juez a fin de pagar íntegramente el crédito prendario o hipotecario ejecutado por el acreedor con fondos líquidos existentes en el expediente, cuando laconservación del bien importe un beneficio evidente El síndico puede formalizar la petición antes o después de la formación del concurso
especial, pero lo normal será lo último, por ejemplo, al contestar la vista a la que se refiere el art.
209, segundo párrafo, L.C.. El propio art. art. 126, L.C., así lo supone, ya que alude el pago
inmediato del crédito hipotecario o prendario que ya ha sido ejecutadopor el acreedor. En este
orden de ideas, destaca Mosso que aunque la letra de la ley pareciera indicar un concurso especial
ya promovido ("crédito ejecutado"), la norma abarca tal supuesto y, además, el de créditos por
garantías reales aún no demandados de concurso especial pero vencidos y expeditos para ejecutarse
por esta vía (arg. a contrario, del art. 195, L.C.); es decir, se comprendencréditos ejecutados o
próximos a serlo pues la télesis es la misma en ambos supuestos126.
Es de notar que la mera presentación de la petición por parte del síndico, no detiene por sí
misma el trámite del concurso especial que se encontrase abierto, ya que ninguna norma dispone ese
efecto. Sin embargo, el juez podría así ordenarlo en su carácter de director del proceso (art. 274,
L.C.) y a finde evitar el avance de un concurso especial que la petición del síndico evidencia como
innecesario. Para ello, habrá de estar a la fundabilidad de la petición sindical, examinada
preliminarmente.
Sin perjuicio de lo anterior, no es dudoso que está dado al síndico resistir la habilitación del
concurso especial aduciendo razones impedientes tales como:
54 Debe tenerse presente que la condiciónde legitimado está íntimamente conectada a la calidad de acreedor que se
invoca, pero esta última solamente se tendrá indubitada cuando quede firme la sentencia de verificación o admisibilidad
que se dicte en los términos de los arts. 36 y 200, L.C.
55 Mosso, G., ob. cit., ps. 135 y 138.
56 Colombo, C.J., Ejecución hipotecaria, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 169/170; Hernández, H.,Tratado de
la ejecución, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1986, t. 2, ps. 93/94; Fenochietto, E. y Arazi, R., ob. cit., t. 3, p. 129,
n° 6.
57 La literalidad es el límite de la causa, dice Domanico, R.L., Las excepciones en el proceso de ejecución prendaria,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, p. 134.
58 En contra, Grispo, J., ob. cit., t. 5, p. 320, donde admite que el síndico oponga laineficacia de derecho contemplada
por el art. 118, inc. 3, L.C.. Ferrer, P., Derecho del acreedor hipotecario en el proceso concursa, Astrea, Buenos Aires,
2000, p. 72, admite el planteo de inoponibilidad sin especificar a cuál se refiere. Véase también: C.Civ.Com. Rosario,
Sala 4a., 7/2/01, "Sánchez, Osvaldo s/ quiebra", rev. Zeus, del 10/7/2001, p. 7, fallo n° 13.311.
59 En el sentido indicadopor el texto, véase: S.T.Río Negro, 24/5/65, "Farragut de Yunes", JA 1965-VI, p. 232 y LL t.
119, p. 286.
12
-la extinción de la obligación garantizada, ya que ello comporta un modo general indirecto
de extinción de los derechos reales de garantía y del privilegio del acreedor respectivo (art. 3187 y
3236 del Código Civil; 23 de la ley de prenda con registro).
-la caducidad de la...
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