Contestación Demanda de Reintegro por Fuero Sindical
JUEZ TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
E. S. D.
REFERENCIA: PROCESO 2013 – 000212. PROCESO ESPECIAL DE REINTEGRO POR FUERO SINDICAL CONTRA LA SOCIEDAD MOTORES DE COLOMBIA S.A.
DEMANDANTE: ANTONIO MEDINA GUTIÉRREZ
DEMANDADO: SOCIEDAD MOTORES DE COLOMBIA S.A.
El suscrito, DAVINSON ARRIETA SALGADO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, contarjeta profesional N° 95.698.963 y cédula de ciudadanía N° 92.556.363 de Corozal-Sucre; actuando en representación judicial de la SOCIEDAD MOTORES DE COLOMBIA S.A. domiciliada en esta ciudad, la cual está representada por el señor EDGAR MANTILLA FORERO, persona igualmente mayor de edad y vecino de esta ciudad, conforme al poder que adjunto, por medio de este escrito procedo a contestar la demandaque formuló el señor ANTONIO MEDINA GUTIÉRREZ, lo cual hago en los siguientes términos:
A LOS HECHOS
PRIMERO: Es cierto
SEGUNDO: Es cierto.
TERCERO: Es cierto:
CUARTO: Es cierto.
QUINTO: Es cierto.
SEXTO: Es cierto
SÉPTIMO: Es cierto.
A LAS PRETENSIONES
PRIMERA: Nos oponemos ya que para la fecha que se radico para reparto la presente demanda (12 de abril de 2013)como consta en el folio 1 de la demanda principal, la acción ya había prescrito.
SEGUNDA: Nos oponemos ya que dicha pretensión es consecuencia de la anterior por lo que el demandante no tiene derecho al reintegro y por lo tanto tampoco al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el día de reintegro.
TERCERA: Nos atenemos a las resultas del proceso
HECHOS DELA DEFENSA:
PRIMERO: El demandante fue notificado de su despido sin justa causa el día 25 de enero de 2013.
SEGUNDO: El demandante desde la notificación de su despido hasta la presentación para reparto de la demanda actual nunca presentó reclamación de ninguna índole ante la empresa de la cual fue su empleado.
TERCERO: El demandante fue notificado el día 26 de enero a las 9:00 a.m.cuando se presentó ante la Oficina de Recursos Humanos que ese mismo día a las 4:00 p.m. podía pasar a retirar un cheque mediante el cual se le cancelan las acreencias laborales a que dio lugar su retiro de la empresa.
CUARTO: El demandante se hizo presente el día 26 de enero de 2013 a las 4:35 p.m., ante el señor JUAN CARLOS GÓMEZ GONZÁLEZ, Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada, quiénle notificó de la liquidación de sus prestaciones sociales adeudas, junto con la indemnización por despido sin justa causa. De lo anterior consta en anexo denominado Notificación de Liquidación Laboral.
QUINTO: El demandante firmó y no propuso ninguna reclamación a la liquidación notificada, de lo anterior se da constancia en documento anexo a la presente.
SEXTO: Que mediante cheque No.07104 - 7 del Banco Davivienda por el valor de $ 10.363.127,00 se realizó el pago de las acreencias laborales al demandado.
SÉPTIMO: Que el demandante realizo el cobro de dicho cheque en la Sucursal Solozu, el día 27 de febrero de 2013, de lo cual consta en el extracto bancario del mes de febrero de 2013 de la cuenta corriente No. 0094 6999 7325 que se presenta como anexo a la presente.EXCEPCIONES:
EXCEPCIONES PREVIAS.
PRESCRIPCIÓN (Artículo 32 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social).
No existiendo duda que el despido sin justa causa del demandado se realizó el día 25 de enero de 2013 (como se prueba anexo folio 7) y que la presente demanda se presentó para reparto el día 5 de abril de la misma anualidad (como se prueba en el folio 1)
Además que eldemandante no presentó entre la fecha de despido y la impetración de la presente acción ninguna clase de reclamación escrita ante la empresa de la que fue su empleado.
Ante los anteriores presupuestos fácticos es necesario citar el artículo 118 A del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, dicha norma en lo referente a la prescripción especial para las acciones que emanan del...
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