Contestacion Acusacion Penal
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA ESPECIAL EN MATERIA DEL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2010-002481
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADOCiudadano YORVI JOSE CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.628.443, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DE LA ASISTENCIA JURIDICA Y DEFENSATECNICA
Asistido en este acto por su defensor privado, el profesional del Derecho Dr. JESUS ANTONIO RIPOLL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogadobajo el N° 64780, titular y portador de la cédula de identidad N° V.- 14.736.872, con domicilio Procesal en la Avenida 18 con calle 102 Sector Puente España Escritorio Jurídico Juris et de Iure, teléfono móvil 0416-8610435 fijo 0261-7237537, Maracaibo-Estado Zulia.
DE LA SITUACION JURIDICA
Se encuentra actualmente bajo solicitud de mantenerle la imposición de las Medidas de Protección y Seguridadestablecidas en los ordinales 5,6 y 13 del Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en favor de la Ciudadana TATIANA SILVA; desconociendo esta defensa la fecha de tal imposición; y mucho menos se tieneconocimiento cuando fue notificado de dichas medidas, por la Fiscal Sexta de dicho despacho de investigación penal, a pesar que en el expediente del tribunal se aprecia que la denuncia, fue formulada el 18 de febrero de 2010, presentada la misma ante el alguacilazgo del área judicial de violencia de genero, a través de oficio Nº 24-F6-2393-2010, de fecha 15 de marzo; el día 23 de abril de 2010, por elrepresentante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia; siendo dictado el auto de Entrada por ese despacho judicial el día 25 de mayo de 2010; no evidenciando en actas la imposición de ningún tipo de medidas decretadas por el Ministerio Publico.
DE LA PRESUNCION POR QUE SE LE IMPUTÓ
Por la denuncia sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA YHOSTIGAMIENTO, conductas tipificadas y sancionadas en LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, formuladas por la ciudadana TATIANA SILVA.
DEL REPRESENTANTE DE LA INVESTIGACION
Por el Ministerio Publico; presentó la orden de inicio de la investigación ante el Juez de Control, el representante de la Fiscalía Sexta, en la persona del abogado EDGAR CHIRINOS, quien actuó ensu condición de fiscal auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Sexta en fecha 18 de marzo de 2010; no evidenciando en autos solicitud de la correspondiente prorroga para la continuación de la investigación como lo establece el articulo 79 de la Ley que rige la materia sobre violencia de genero, igualmente no consta en autos el pronunciamiento del tribunal sobre lo establecido en elarticulo103 de la referida ley.
Evidenciándose escrito acusatorio extemporáneo, interpuesto por la representante de la fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico en fecha 22 de agosto de 2012, con la violación del debido proceso y derecho a la defensa por cuanto le acusa por varios delitos a mi defendido, sin haberle hecho de su conocimiento sobre la imputación o nueva imputación de losdelitos de amenaza y violencia física; por cuanto solo se le hizo de su conocimiento de la imputación de los delitos de violencia psicológica y hostigamiento; incurriendo en vicios de Nulidad Absoluta.
DE LA PRESUNTA VICTIMA
Se considera victima por el perjuicio de la presunta acción, la ciudadana TATIANA SILVA; no especificando el Ministerio Publico, la conducta desplegada y desarrollada por el...
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