Contestacion al incidente de incompetencia
JUICIO.- Despido injustif
PJNM
ACTOR.- LUIS ENRIQUE LOYA HERNÁNDEZ.
DEM.- INST. JAL. DE CIENCIAS FOR.
No.Orden.- L-47
SECCIÓN LABORAL
H. QUINTA JUNTA ESPECIAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PRESENTE. Exp. 420/2002-C
LUIS ENRIQUE LOYA HERNANDEZ, DE GENERALES CONOCIDOS EN AUTOS, COMPAREZCO ANTE ESTA HONORABLEJUNTA EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL A,
E X P O N E R:
QUE, CON MI CARÁCTER DE ACTOR EN EL PRINCIPAL TAL Y COMO OBRA EN AUTOS, VENGO EN TIEMPO Y FORMA A DAR A CONTESTACIÓN AL IMPROCEDENTE INCIDENTE DE INCIPENTENCIA PROMOVIDO POR LA PARTE DEMANDADA, ESTO POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
1.- La parte demandada interpuso incidente de incompetencia solo pararetardar el presente procedimiento, esto en virtud de que no tiene motivo alguno para hacerlo.
1.1.- La parte demanda en el juicio principal, al ser notificada de la interlocutoria de fecha 22 de marzo del 2002, en la cual el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, se declaro incompetente para conocer del juicio laboral que el suscrito interpuse en contra del InstitutoJalisciense de Ciencias Forenses, ordenando remitir las actuaciones a esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje, siendo que la demandada no interpuso recurso aluno no ordinario ni extraordinario en contra de dicha interlocutoria de incompetencia, con lo cual admitió tácitamente dicha incompetencia del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, por lo tanto no puede ahora quejarse de la competencia de esta H.Junta por que ya admitió la incompetencia del Tribunal que declino de conocer del asunto, siendo entonces dicha interlocutoria cosa juzgada contra la cual no cae recurso alguno y de la cual el Tribunal que la emitió no podrá revocar sus propias determinaciones.
2.- En cuanto a la excepción planteada en el escrito de contestación de demanda en las fojas 25 y 26 de dicho ocurso, improcedente resultala misma.
2.1.- La Jurisprudencia firme de la Suprema Tribunal de Justicia de la Nación, a determinado que las relaciones laborales de los Organismos Descentralizados con sus trabajadores(servidores), escapan de las facultades reglamentarias de los Congresos Estatales, esto en virtud de que dichos Organismos no forman parte del Poder Ejecutivo de ahí la consecuencia de que dichas relacioneslaborales deben de regirse por la Ley federal del Trabajo y cuando existan disposiciones que señalen lo contrario, las mismas resultan en contra de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2.- Siendo entonces que él articulo 72 de la Constitucional Política del Estado de Jalisco, él articulo 1, 112, 114, 120 de la Ley de Servidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios, que fueron señalados por la parte demandada en el escrito de contestación de demanda con lo cual fundamenta la incompetencia de esta H. Tribunal, son del todo Inconstitucionales, esto por las siguientes razones:
2.2.1.- La fracción VI del articulo de la Carta Magna establece lo siguiente:
“Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por lasleyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias”
Siendo que a contrario sensu, todas las relaciones que están fuera del rubro del estado, se regirán por ley federal del trabajo, por lo que sí el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses no forma parte delPoder Ejecutivo, tampoco podrán regirse las relaciones laborales del Organismo descentralizado y sus trabajadores por las leyes locales, esto en virtud de que el primer párrafo del citado articulo 116, establece lo siguiente:
“El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona...
Regístrate para leer el documento completo.