Contestacion De Demanda Agraria
La prescripción es la extinción del derech0 de crédito por el transcuerso de un tiempo determinado. El derecho fiscal admite a la prescripción como una de las formas de extinción tantode la obligación fiscal como de reembolso, por tanto la prescripción puede tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado, como a favor de este y en contra de aquellos.
Como diceMargain, si el fisco ha satisfecho planamente su presupuesto, falta la rozón para que indefinidamente subsista su derecho a percibir cantidades que se previeron como necesarias en periodos anteriores ycorrelativamente debe sancionarse la negligencia de los particulares al no reclamar oportunamente la devolución de o pagado indebidamente, por lo tanto, en bien del orden púbico y de la seguridad ycerteza en las relaciones del Estado con los contribuyentes, el derecho de la autoridad fiscal ara determinar o exigir prestaciones tributarias y la obligación de las mismas autoridades para restituir laspagadas o cubiertas indebidamente, se extinguen por prescripción.
Existen criterios contradictorios en relación con el momento en que debe empezar a correr el termino prescriptorio.
Una corrienteconsidera que el termino debe empezara correr a partir del momento en que la autoridad puede determinar el crédito fiscal y tratándose de sanciones, desde que ella tiene conocimiento de la comisión deuna infracción.
La otra corriente considera que la prescripción debe empezar a correr a partir del momento en que el crédito fiscal es exigible y tratándose de sanciones, a partir de que cometió lainfracción o desde que cesan los actos violatorios, si la violación es continúa.
En términos generales, la legislación fiscal mexicana ha adoptado la segunda corriente. El segundo párrafo del articulo146 del Código Fiscal de la Federación dispone que “El termino de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legamente exigido”. Las leyes fiscales de las entidades...
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