Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Inquilinario y Contencioso-Administrativo de la Circunscripcin Judicial de la Regin Centro Norte del Estado Carabobo.- SuDespacho.- Nosotros, Guillermo Licn, Mayela Ostos Fuenmayor, Rubn Piero Len, Mayores de edad, titulara de la cedula de identidad 10.234.459, 11.525.950, 5.375.977, en su orden, Abogados inscritos en elinpreabogado numero 99182,95183 y 99562, actuando en este acto con el carcter acreditado en autos, y estado dentro de la oportunidad procesal para dar contestacin a la demanda que por ante este tribunaltiene intentada contra nuestra representada ciudadana CASTRO DAZ YUDITH DEL VALLE, de este domicilio, cuya identificacin consta en autos, exponemos Negamos, rechazamos y contradecimos en todas ycada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la demanda incoada contra nuestra representada, en virtud de los razonamientos siguientes. PRIMERO La parte actora refiere su demanda ELPROCESO DE INTIMACION, fundamentndose especficamente en el articulo 651 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, sealando claramente su objeto cuando en realidad este articulo y los siguientes serefieren al PROCEDIMIENTO DE OPOSICION DEL INTIMADO. Y no hacen mencin ni fundamento del articulo 640 de Cdigo de Procedimiento Civil que es el que realmente contiene lo referido al PROCEDIMIENTO PORINTIMACION. SEGUNDO La parte actora seala en el libelo, que los intereses moratorios sern calculados al 1 mensual, sin haberlo pactado en la letra de cambio, con la venia de este tribunal trascribimostextualmente el Artculo 414 del Cdigo de Comercio que reza. En una letra de cambio pagadera a la vista o a cierto tiempo vista, puede estipularse por el librador que el valor de la misma devengarinters. En las dems letras de cambio esta estipulacin se tendr por no escrita. El tipo de los intereses se indicar en la letra, y a falta de indicacin, se estimar el del cinco por ciento. Los intereses...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.