contestacion de demanda y reconvencion
Georgina Abud Pérez y otros
Vs.
Jesús Elizondo Treviño y Codem.
JUICIO ORDINARIO CIVIL
C. JUEZ SEPTIMO DEL RAMO CIVIL,
EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
P R E S E N T E.-
MIGUEL ANGEL RAMÍREZ VAZQUEZ, mexicano, mayor de edad, con el carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobrazas del señor MARCO GÓMEZ ROQUERO,según lo acredito con copia fotostática certificada de la Escritura Treinta y Nueve Mil Trescientos Veinticinco, Libro Seiscientos, Folios Cincuenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Siete, y Cincuenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Ocho, del Protocolo a cargo de la Lic. María Guadalupe Ordóñez y Chávez, titular de la Notaría Pública número Ochenta y Uno, con ejercicio en México, Distrito Federal, señalandocomo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en la calle de Ignacio Aldama número 410, Interior 202, Zona Centro de esta localidad, autorizando, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, como abogados patronos de esta parte, a los Licenciados JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ SALAZAR y ANTONIOQUETZALCOATL MARQUEZ SANTOS, ante Usted, con el debido respecto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y con apoyo legal en lo dispuesto por los artículos 258, 259, 265 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado, vengo a producir contestación a la temeraria, infundada e ilegal demanda promovida por Georgina Abud Pérez, Alejandro Noyola Abud y GeorginaNoyola Abud, lo que realizo en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E S
Respecto del capítulo de prestaciones de la demanda que se contesta, todas las que ahí se precisan resultan improcedentes legalmente, respecto del suscrito, puesto que la parte accionante carece de legitimación activa para demandar la emisión de una declaración judicial en la que se establezca que ostenta losderechos de la posesión originaria del inmueble marcado con el número 170, del Eje 128,de la Zona Industrial de esta ciudad, así como para que, también se demande la reivindicación y entrega inmediata del inmueble en cita, puesto que contrario a lo que afirma, la parte actora no es propietaria de tal inmueble, por lo que niego el derecho de los accionantes, en virtud de que, sin conceder, queresultaran ser ciertos los antecedentes de la parte demandante, en el sentido de que, su esposo el señor ALEJANDRO NOYOLA ROBLES, falleció el día 15 quince de Junio del año 2004 Dos Mil Cuatro, y que a virtud de ello, denunció el intestado correspondiente, adjudicándose el inmueble que describe en su demanda, el día 25 veinticinco de Noviembre del año 2005 Dos Mil Cinco, y habiendo protocolizado dichaadjudicación ante fedatario público, hasta el día 05 cinco de Diciembre del año 2005 Dos Mil Cinco, y quedó registrada tal protocolización en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta localidad, hasta el día 24 veinticuatro de Abril del año 2008 Dos Mil Ocho, y hasta el día 05 cinco de Febrero del año curso, pretendió tomar posesión del inmueble objeto de laadjudicación vía sucesión intestamentaria; sin embargo, la parte actora pasó por alto que, con fecha 10 diez de Diciembre del año 2002 Dos Mil Dos, antes de su fallecimiento el señor ALEJANDRO NOYOLA ROBLES, enajenó a mi mandante, los derechos de propiedad que ostentaba respecto del bien inmueble cuya reivindicación se reclama en este litigio, motivo por el cual, al momento de su fallecimiento,ya no ostentaba o detentaba derecho alguno de propiedad o posesión respecto del inmueble de referencia, motivo por el cual, es incuestionable que los sucesores del señor ALEJANDRO NOYOLA ROBLES, no podían incluir o contemplar dentro del acervo hereditario del de cujus, el inmueble cuya reivindicación ahora reclaman, pues el mismo ya no formaba parte del patrimonio del de cujus; pero además, es...
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