Contestacion De Demanda

Páginas: 11 (2690 palabras) Publicado: 3 de junio de 2012
C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA.

P R E S E N T E.-



MARCOS ZAMITIZ PEREZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones legales el ubicado en la Avenida Netzahualcoyolt número 2251 entre Echeven y Velázquez de la Cadena de la Zona Centro deesta Ciudad, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles al C.LIC. BRIGIDO ORTEGA LAGUNES ante Usted, respetuosamente, comparezco y expongo:



Que estando en tiempo y forma y mediante el presente ocurso vengo a darcontestación a la infundada y temeraria demanda instaurada en mi contra por la C. RUTH MARIA CORDOBA MURILLO por derecho propio, NEGANDOLA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, oponiendo para ello las siguientes:


EXCEPCIONES Y/O DEFENSAS:


A).-SINE ACTIONE AGIS, lo que se traduce en LA NEGACIÓN DEL DERECHOEJERCITADO, por parte de la actora, para demandarme el divorcio necesario, por lo que desde este momento le arrojo la carga de la prueba a la actora, el objeto de invocar este precepto de derecho, tiene como finalidad, que el Juez del conocimiento, se obligue a examinar todos los elementos constitutivos de la acción, que invoca la actora, es decir que entre al estudio del fondo del asunto Así lo sostienela tesis emitida por nuestros más altos tribunales jurisdiccionales, de rubro, texto y precedentes siguiente:



Quinta Epoca
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo IV, Parte HO
Tesis: 680
Página: 500


DEFENSAS. SINE ACTIONE AGIS. No constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado, pararetardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra dentro de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar aljuez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.

Quinta Epoca:
Tomo XV, pág. 1398. Recurso de súplica. Chávez Serafín. 29 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos.

Amparo civil directo 4437/27. Santiago Bojorges y Compañía, sucesor. 31 de mayo de 1929. Cinco votos.

Amparo civil directo 531/28. Ríos Manuel. 26 de agosto de 1930. Cinco votos.

Amparo civil directo4048/29. García Zeferino y coag. 31 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos.

Recurso de súplica 165/26. Straffon Tomás. 2 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

Actualmente existe otro sistema legal para la integración de la tesis; anteriormente no se imponía obligación alguna para contestar la demanda, por lo que la falta de contestación carecía deconsecuencias en perjuicio del demandado, sin embargo, conforme al artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, existe la obligación del demandado de referirse a cada uno de los hechos de la demanda, pues de lo contrario, deben tenerse por confesados.



Octava Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo:Tomo IV, Parte TCC
Tesis: 612
Página: 449


SINE ACTIONE AGIS. La defensa de carencia de acción o sine actione agis, no constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra dentro de esa división. Sine actione agis...
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