Contestacion De La Demanda De Homologacion De Remuneraciones Obed Nemias Samaniego Ramos
Especialista Legal : Ketty Susan Lllerena Zevallos
Demandante : Obed Nemias Samaniego Ramos
Cuaderno : Principal
Sumilla : Contesto demanda y otro
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE AREQUIPA.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, debidamente representada por su Procurador Público MunicipalAbog. JUAN JOSE PINEDA AVALOS, identificado con DNI 29537081, señalando dirección domiciliaria y domicilio procesal en Calle El Filtro Nº 501, 3er. Piso, Oficina de Procuraduría, Cercado, señalando Casilla Electrónica Nº 3406, en autos sobre Homologación de Remuneración que sigue OBED NEMIAS SAMANIEGO RAMOS, en contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, a Ud. atentamente digo:
I. PETITORIO:Apersonándome al proceso principal, dentro del plazo de Ley, procedo a contestar la demanda interpuesta en contra de mi Representada, la cual negamos en todos sus extremos y solicitamos sea declarada INFUNDADA en su oportunidad; esto en mérito a los fundamentos fáctico-jurídicos que paso a exponer.
II. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION:
Pronunciamiento respecto a los fundamentos de la demanda.-1.- Respecto al punto 1 de los fundamentos de hecho de la demanda, es cierto.
2.- Respecto al punto 2 de los fundamentos de hecho de la demanda, es parcialmente cierto, sin embargo es falso la parte que se hace referencia a una Resolución emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la cual señala que encubre obligaciones laborales de remuneraciones en su agravio sin fundamento alguno.3.- Respecto a los puntos 3 y 4 de los fundamentos de hecho de la demanda, son ciertos.
4.- Respecto al punto 5 de los fundamentos de hecho de la demanda, no es cierto, primero se hace mención a que no se cumple con pagar el 10% por riesgo de salud de acuerdo a ley, siendo que la negociación colectiva se acordó para el concepto de riego de salud el monto ascendente de S/.46.00 (Cuarenta y seis con00/100 nuevos soles). Asimismo se hace mención que su remuneración mensual resulta mísera y diminuta, el cual señala que no alcanza para sus gastos de la canasta familiar, siendo esto falso, debido a que se les entrega un monto de dinero mensual equivalente tanto como a la demandante como a sus compañeros de trabajo con los que ella misma pretende homologarse, el acuerdo realizado en la negociacióncolectiva para la bonificación familiar, es la suma ascendente a S/. 46.00 (Cuarenta y seis con 00/100 nuevos soles), lo cual se acredita con las copias del negociación colectiva para el año 2012, con la que se establece esos montos.
4.- Respecto a los puntos 6 y 7 de los fundamentos de hecho, no es cierto, puesto que no existe tal vulneración al derecho de igualdad como se señala en la demanda,ya que con los trabajadores que pretende homologar perciben la misma remuneración básica, por lo tanto no existe tal diferencia abismal entre los ingresos salariales que percibe la demandante con sus compañeros.
5.- Respecto al punto 8 de los fundamentos de hecho, es cierto.
6.- Respecto al punto 9 de los fundamentos de hecho, no es cierto, como se señaló en los puntos anteriores.
De losfundamentos del Acto Contestatorio.-
7.- Mediante el Expediente N° 04922-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional establece en el fundamento 8, que: “…La remuneración como retribución que percibe el trabajador por el trabajado prestado a su empleador no debe ser sometida a ningún acto de discriminación, ni ser objeto de recorte, ni de diferenciación, como, por ejemplo otorgar a unos una mayor remuneraciónque a otros por igual trabajo...” En vista de lo citado podemos apreciar claramente que la remuneración es un derecho fundamental, siendo que en el presente caso no existe discriminación salarial toda vez que la remuneración básica mensual que percibe el accionante, es la misma a la que perciben los trabajadores con los que se pretende homologar, ascendiendo en la suma de S/. 675.00 (Seiscientos...
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