CONTESTACION DE LA DEMANDA PAREDES PANDO

Páginas: 10 (2413 palabras) Publicado: 20 de agosto de 2015
Expediente N°
Especialista legal: Dra. Cuaderno: Principal
Escrito N° 1
Sumilla: CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RECONVENCION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE HUAYCAN:

CESAR PAREDES PANDO, identificado con DNI N° 25806777 y CLAUDIA ARESTEGUI DE PAREDES, identificada con DNI N° 25806778, ambos con dirección en el Lote 02, Manzana C, Barrio deDescanso, Ate – Lima y con domicilio procesal en la Casilla N° 13199 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial y Casilla Electrónica N° 3427 del Poder Judicial, en los seguidos por BETTY MARIZA DEXTRE TUESTA, sobre REINVINDICACION y otros; a usted decimos:

I. CONTESTACION DE LA DEMANDA

1. PETITORIO

Que, en plazo oportuno, contradecimos en todos su extremos la demanda incoada, y enforma alternativa y oportuna, se declarara IMPROCEDENTE o INFUNDADA sobre la base de los fundamentos que a continuación se expone, con condenándose a la demandante a las costas y costos que el presente proceso irrogue.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO

INSUBSISTENCIA DE LA DEMANDA PRINCIPAL DE REINVINDICACION

2.1 ANTECEDENTESRESPECTO DE LA ADJUDICACION DEL INMUEBLE MATERIA DE SUBLITIS ADJUDICADO A FAVOR DE OLIVIA CHU FLORES

(i) Del Acta de Sesión Extraordinaria del 14 de julio del 2002 del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda Javier Luna Pizarro, que obra en autos, se apreciara y se desprende cronológicamente lo siguiente:a. “(…) La consejera Doris Reyna Ríos indica que de acuerdo a los documentos la señora indicada Olivia Chu Flores estuvo como cuidadora del Lote N° 02 y ha sorprendido a la Cooperativa con su Carta de fecha 29 de Mayo de 1990 al afirmar que fue esposa del difunto Agustín Dextre Córdova, por lo tanto no tenía ningún derecho a ser considerada adjudicataria.

b.“(…) El señor Tasiano Modesto Girón Rojas dijo que del análisis de la ficha N° 6106 del Registro de Personas Jurídica se desprende que el señor Agustín Dextre Córdova fue dirigente de la Cooperativa en dos oportunidades, y que de la revisión del Estatuto de la Cooperativa, también se demuestra que fu socio fundador, en consecuencia socio adjudicatario de Lote N° 02 desde su origen, por otrolado dijo, que de acuerdo al Estatuto de la Cooperativa toda adjudicación debe ser aprobada por el Consejo de Administración, esta condición sine quanon no se ha cumplido con la adjudicación conferida a Olivia Chu Flores, es decir ha sido una adjudicación irregular decidida y firmada solamente por el Presidente y por el gerente; además, acoto, que la adjudicación la hicieron con fecha 05 deAbril de 1990, fecha en la que el señor Agustín Dextre Córdova aún estaba vivo y era socio hábil, es decir hubo una manifiesta festinación de trámite”.

(ii) De la Carta del 29 de mayo de 1990, remitida por Olivia Chu Flores al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda Javier Luna Pizarro, que obra en autos, se apreciara y se desprendecronológicamente lo siguiente:

“(…) Por muerte intempestiva de mi Señor esposo Agustín Dextre Córdova, titular de la vivienda mencionada; por estar terminándola de construir juntamente con mi finado esposo y por estar habitándola y otras razones valederas, suplico a usted se digne hacerme la transferencia de la referida vivienda y considerarme miembro activo de laInstitución que usted acertadamente preside”.

(iii) Mediante el CONTRATO DE ADJUDICACION DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES del 5 de abril de 1990, suscrito por el Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE VIVIENDA JAVIER DE LUNA PIZARRO, que recauda la presente contestación, se adjudicó a favor de OLIVIA CHU FLORES el inmueble materia de sub Litis....
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