Contestacion de la demanda
La contestación contradictoria a su vez tiene dos modalidades fundamentales, lacontestación por enfitatio y la contestación
pormenorizada.
La no contestación no tienemodalidades porque es simple silencio.
La contestación por convenimiento tiene dos modalidades, total o parcial.
El 360 y el 361 le dan una formalidad de escritura y detalle, es decirclaridad, especificación de cual es su respuesta a la pretensión y estarespuesta puede ser algunas de estas tres, contradecir contradictoriamente, bienen forma por enfitatio o bien en forma pormenorizada, nocontestar, o contestarconviniendo, convenimiento que puede ser total o parcial.
El detalle más singular que se da aquí, es el convenimiento total en hechosy derechos, y el convenimiento total solo en los hechos. Si sé esta planteandoel supuesto 1 o el supuesto 2, hay contradicciones en ambos casos perosutilmente distintas vamos a explicarnos; En el 1 caso usted se opone a lapretensión, se niega asatisfacer el interés jurídico que fue reclamado en sucontra mediante la acción, usted no esta de acuerdo en pagar, en dar o en hacerlo que le fue pedido, usted esta llevándole la contraria, usted niega losfundamentos de hecho y de derecho de la acción que fue intentada contra usted,y no hace más nada, lo deja allí, usted se para en decir eso no es así, esose llama enfitatio y el termino estareseñado básicamente a un Español que sellama Luis Muñoz Sabate en un libro que les mande a leer que se llama TécnicaProbatoria, ese es el modelo de contestación muy socorrido, que ustedesencuentran por allí que dice; vista la demanda que ha sido presentada en contrade mi poderdante, de mí representado y estando dentro de la oportunidadprocesal para dar contestación a la misma, lo hago en los siguientestérminos:Niego, rechazo y contradigo la demanda que me ha sido presentada en contra de mírepresentado, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos loshechos invocados en la demanda y no asistirle al actor el derecho reclamado. Esotiene una utilidad muy especifica.
Cuando usted esta en negativa pura, usted no puede hacer alegaciones, o mejordicho, si usted se va por la vía denegativa sola, usted no puede hacer contraalegatos, porque una alegación es siempre una proposición y usted aquí noesta proponiendo nada, sino simplemente diciendo lo que se dijo respecto de míno es cierto, usted no esta dando disculpas, usted no esta incorporando nuevoselementos a la causa, si usted pretende alegar defensas de fondo o si pretendealegar excepciones las cuales se resumen en el fondo enla oposición de hechosimpeditivos, extintivos o modificativos de los fundamentos de la pretensión,usted no se puede ir por una vía de negativa genérica, porque usted para poderincorporar esos hechos al proceso tiene que alegarlos y la alegación es siempremucho más que una negación pura y simple.
Si a mí me dice que yo cometí el delito de homicidio en perjuicio de María,y yo digo no, yo nocometí ese delito de homicidio y allí murió todo, yo meestoy basando en una contradicción cierta yo no estoy de acuerdo con el actor,y estaría simplemente negando. Ahora si yo digo, yo no la mate, porque el díaque ocurrieron los hechos, yo no me encontraba en el país, cuando ocurrieronlos hechos yo me encontraba en Miami, eso se llama en Derecho Penal unacoartada, una prueba de inverosimilitud de...
Regístrate para leer el documento completo.