Contestacion Demanda Civil
En la legislación española el recurso dereposición sólo se pueden interponer ante los actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo, y tiene carácter potestativo; es decir, no es necesario interponerlos para acudir a lajurisdicción contencioso administrativa. (Artº 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común)
El recurso de reposición estáprevisto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el auto (si se trata de un proceso judicial) o el actoadministrativo; si el recurso se resuelve positivamente se dicta un nuevo auto, o se "repone" el acto administrativo mediante una nueva resolución.
En el derecho procesal este recurso ordinario yhorizontal puede interponerse en cualquier instancia, incluso contra recursos extraordinarios. Es decir que se podría revocar una providencia simple de la Corte. Procede únicamente contra providenciassimples que causen o no gravamen irreparable. Se interpone de forma escrita y dentro de los tres días de la notificación. Debe ser fundada. Así, este tipo de recursos se erigen como el medio deimpugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y, excepcionalmente, por una sentencia interlocutora, a objeto que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución procedaa dejarla sin efecto o modificarla. Es el recurso que, por excelencia, se interpone en contra de aquellas resoluciones que tienen este carácter.
¿QUÉ PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
La víaadministrativa es finalizada por:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación (a que se refiere el artículo 107.2) que, de acuerdo con las...
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