Contestacion Demanda Divorcio
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE ARICA.
VALERIA GUADALUPE SOTO COFRE, demandada, por sí, chilena, empresaria, con domicilio en esta ciudad, calle Calbuco Nº 6.040, en causa sobre separación judicial, caratulados "ESCOBAR FUENTES con SOTO COFRE", RIT NºC-486-2011, de este Juzgado de Familia de Arica, a US. con todo respeto digo:
Que vengo en contestar la demanda, dentro de plazo, solicitando su rechazo por las razones, con expresa condena en costas, que paso a señalar:
Contrariando todas las disposiciones legales citadas por el propio actor y faltando a las más elementales y básicas normas morales y éticas, mi cónyuge ha iniciado la presentedemanda que no tiene el más mínimo sustento, de ningún orden. Analicémosla parte por parte.
En primer lugar, la primera falacia del demandante, estriba en que justifica y fundamenta la separación de hecho que nos afecta, en “incompatibilidades de caracteres, faltas reiteradas de respeto hacia mi persona, y en particular al régimen patrimonial del matrimonio…” (sic), en circunstancias que sabemuy bien que la separación de hecho nuestra, se debió a violencia intrafamiliar de que éramos objeto yo y mis dos hijas menores por parte del demandante, lo que quedó plasmado, demostrado y sancionado en la causa judicial Rol Nº 3.3333-2003, del Juzgado de Menores de Antofagasta, la que oportunamente solicitaré traer a la vista. En ella, se dispuso que quien me demanda hiciera abandono del hogar yse sometiera a un tratamiento, con asistencia obligatoria a un programa terapéutico, que nunca cumplió. No controlaba impulsos, nos agredía físicamente y de ahí, la condena de que fue objeto quien curiosamente me demanda faltando a la verdad.
En segundo lugar, indica como causa principal que motiva la interposición de esta demanda que contesto, operaciones mías hechas a fines de 2004, tendientesa comprar bienes en forma clandestina, simulando estar casada en sociedad conyugal bajo el patrimonio reservado de la mujer casada. No se que confusión tiene el actor al respecto; ya ahondaremos sobre esto.
Sobre este particular, el demandante cita como operación clandestina mía, como ejemplo, una compraventa hecha por mi, del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 7.294, deAntofagasta, que hice el 25 de abril de 1997 (no en 2004 como erróneamente sostiene la demanda), la que en su oportunidad se inscribió a fojas Nº 344, bajo el Nº 472, en el Registro de Propiedad, del Conservador de Antofagasta.
Lo más curioso es que compré dicha propiedad raíz, a la madre del demandante, esto es, mi suegra, doña Margarita Rosa Fuentes Cabezas, quien actuó representada por su hijo JoséLeon Estero Funes, demandante de estos autos. De manera que mi cónyuge supo desde siempre -pues él gestionó el negocio-, que yo adquiría para mi una propiedad que le compraba a su madre, con cargo a mi peculio profesional, con lo producido por mi oficio de secretaria. Es decir, en dicha escritura, el demandante de autos, mi cónyuge, actuó como vendedor y lo hizo conmigo como compradora, sinobjetar que yo actuaba sin su autorización, pues se entendía que lo hacia yo en mi calidad de separada de bienes, conforme lo autoriza el artículo 150 del Código Civil. El error fue no indicar en la escritura que actuaba en esa calidad, pero estaba más que subentendido y asumido por el vendedor, mi cónyuge, hoy demandante.
En tercer lugar, y relacionado con el punto anterior, el actor sigue en sudemanda, diciendo otra falsedad. Sostiene que la compraventa de fecha 25 de abril de 1997, a que hice referencia, “fue objeto de un juicio ordinario sobre nulidad absoluta interpuesta por esta parte caratulados “ESCOBAR CON funes”, causa rol 22223-2010ventilado ante el TERCER JUZGADO CIVIL DE ESTA CIUDAD…”.Falso de falsedad absoluta, pues esa escritura nunca fue objeto de demanda ninguna ni jamás...
Regístrate para leer el documento completo.