CONTESTACION DEMANDA GABRIELA BOLA OS
VS.
GABRIELA MENDOZA BOLAÑOS Y
C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.
JUICIO ORDINARIO CIVIL.
EXPEDIENTE: 998/2014
SECRETARÍA “B”
C. JUEZSEXAGÉSIMO DE LO CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E .
GABRIELA MENDOZA BOLAÑOS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa ubicada en Primera Cerrada de Jacarandas número 32, Colonia La Cañada del Pueblo San Lucas Xochimanca, Delegación Xochimilco, Código Postal 16300, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizandopara recibirlas en mi nombre, así como para recoger de autos todo tipo de documentos, aún los de carácter personal a los C.C. Licenciados en Derecho JOSE ANTONIO MEDINA JARDON, RICARDO RANGEL PULIDO, ALAN ALBERTO AGUILAR CABALLERO y LENIN ALEJANDRO VALDES GONZALEZ, con cédulas profesionales números 2631270, 2440837, 08767191 y 2734091, respectivamente, expedidas por la Dirección General deProfesiones de la Secretaría de Educación Pública, el último de los profesionistas mencionados con acreditación del Folio 00011884, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que encontrándome dentro del término de quince días que me fue concedido en el proveído que admite la demanda, por este ocurso vengo a dar contestación a lainfundada demanda instaurada en mi contra por la hoy actora en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN EN CUANTO A LAS PRESTACIONES.
A).- Es improcedente la prestación de disolución de la copropiedad establecida respecto del inmueble ubicado en Segunda Cerrada de Monte Morelos, número oficial 4, Colonia la Cañada del Pueblo San Lucas Xochimanca, Delegación Xochimilco, C.P. 16300, en esta Ciudad deMéxico, Distrito Federal, (también conocido como calle Monte Morelos número 60, Pueblo San Lucas Xochimanca, Delegación Xochimilco, C.P. 16300, en esta Ciudad, que corresponde a su identificación catastral), mediante la división legal y física del referido inmueble de acuerdo a los porcentajes que nos corresponden de la copropiedad esto es, en un 33.33% a favor de la suscrita y un 66.66% a favor delC. JUAN EPIFANIO BOLAÑOS VELÁSQUEZ, toda vez que el inmueble no es susceptible de subdivisión; ya que de conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Xochimilco, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el seis de mayo de dos mil cinco, al predio le aplica zonificación HR (Habitacional Rural), que de acuerdo a la Norma Particularaplicable la superficie mínima resultante para la subdivisión de predios en Suelo de Conservación HR (Habitacional Rural), será de 300 m2, para predios menores a 750 m2, con 7 metros de frente a vía pública, por lo que no es susceptible a la subdivisión de predios; como lo acreditaré por medio de peritos en la materia.
B).- Es improcedente que se ordene el deslinde de la fracción que resulte de la...
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