Contestacion Demanda Laboral

Páginas: 18 (4465 palabras) Publicado: 12 de julio de 2011
EXPEDIENTE: D.-69/2011

Gutiérrez Vásquez Eneseida
Vs.
ISSSTE e Instituto Estatal de Educación Pública de OaxacaH. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 32, DE LA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE OAXACA
P R E S E N T E.

MIRIAM QUINTERO DE PABLO, en mi carácter de Apoderado y Representante Legal del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), como lo tengo acreditado en autos; ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer losiguiente:

Que previo a dar contestación a la demanda, interpongo INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, que se hace valer en atención a que la Junta Competente para conocer del Presente asunto lo es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, fundando mi solicitud en lo resuelto por la jurisprudencia 4ª./J.19 se establece que:

SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA DE UNA JUNTA LOCAL AUNCUANDO FIGURE COMO CODEMANDADO EL INSTITUTO MEXICANO DEL, SI NO SE LE RECLAMAN LAS ACCIONES PRINCIPALES. No basta con que se señale como codemandado en un juicio laboral al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que deba conocer del asunto una Junta Federal, si de los autos aparece que de aquél tan sólo se reclama la inscripción del trabajador en dicho Instituto, esto es, no se le demandanprestaciones principales, mientras que de los codemandados, que resultan ser personas o empresas cuya actividad no se encuentra comprendida en la enumeración hecha en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, se reclaman dichas prestaciones principales. Por tanto, en estos casos, quien debe conocer del asunto es la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Octava Época, NOTA: Tesis 4a./J.19(número oficial III/90), Gaceta número 28, pág. 41; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Primera Parte, pág. 285.

De lo anterior tenemos que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser competentes para conocer de un Juicio, dependiendo del derecho ejercitado en la acción principal, por lo que en este caso la acción principal resulta ser la supuesta "regularización y aclaración dela hoja única de servicios...con el objeto de que se le condene a emitir una nueva hoja de servicios" , resultando únicamente competente la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, y por tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento, solicito se suspenda el juicio en lo principal y se de trámite a mi planteamiento, y una vez resuelto se remitan los autos a laJunta Competente, sirve de apoyo la siguiente ejecutoria de amparo:

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES Y SUS TRABAJADORES. El Pleno de la Suprema Corte de la Nación estableció en la tesis P. XXV/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 122, que, en atención a lo sostenido en jurisprudencia firme, los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo y, en esa virtud, las relaciones laborales de los organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales; asimismo, en la diversa tesis P. XXVI/98,publicada en la página 117 del referido Tomo, sostuvo que conforme a lo dispuesto en los artículos 116, fracción VI, y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Poderes Legislativos de cada entidad federativa sólo pueden expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Poderes Locales y sus empleados, pues de comprender a otros sujetos resultarían...
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