Contestacion Demanda Ordinario Laboral

Páginas: 28 (6933 palabras) Publicado: 2 de agosto de 2012
Señor:
JUEZ SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
E. S. D.

Ref. Proceso de sustitución pensional de HILDARDO PACHECO GUTIERREZ en representación de CELIA AMELIA PACHECO GUTIERREZ contra ELECTROLIMA S.A E.S.P EN LIQUIDACIÓN y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
RAD. 2012-0084.

EDNA DEL ROCIO VARGAS CLAVIJO, mayor y vecina de la ciudad de Ibagué Tolima, identificadacomo aparece bajo mi antefirma, obrando en representación de ELECTROLIMA S.A E.S.P EN LIQUIDACION, de acuerdo con el poder a mi conferido por la misma, de manera cordial, respetuosa y con total conciencia real y jurídica, dentro del término legal para ello, procedo a pronunciarme respecto de todas y cada una de las pretensiones, hechos y pruebas, presentadas por la parte actora en el proceso de lareferencia.

De entrada, me opongo a todas y cada una de las pretensiones propuestas, esto, por no ser sustentadas y probadas legalmente y distorsionan la realidad de los hechos. La defensa que esgrimiré estará contenida a lo largo del presente escrito, que estará rico en argumentos legales, jurisprudenciales, doctrinales y obviamente por los hechos reales que comprobaré en el curso de esteproceso.

FRENTE A LOS HECHOS

1. ES CIERTO
2. ES CIERTO
3. ES CIERTO

4. Es parcialmente cierto, por cuanto NO EXISTE prueba de que la señora CELIA AMELIA PACHECO GUTIERREZ, se encontrara en situación de interdicción al momento del fallecimiento de sus padres, pues si bien es cierto, se aporta una sentencia de interdicción, esta no revela el momento incipiente de la misma, porlo tanto al no tenerse la certeza de la fecha de la estructuración de la incapacidad, mal podría afirmarse que esta existiese en el momento del fallecimiento de sus padres.

De otra parte la regla general para la sustitución pensional es que todos y cada uno de los requisitos deben probarse al momento de la muerte del causante y no 30 años después; Siendo así las cosas la señora CELIA AMELIAPACHECO GUTIERREZ, no cumplía con los requisitos necesarios a la fecha de la ocurrencia de los hechos, para solicitar la presente sustitución.

5. NO ES CIERTO, en razón de que no se ha probado la fecha de estructuración de la incapacidad que sufre la señora CELIA AMELIA PACHECO GUTIERREZ, por lo tanto mal podría afirmarse que dicha interdicción data de cuando la citada tenía 15 años de edad,muy a pesar de las pruebas testimoniales presentadas para el proceso de interdicción con fallo de fecha 26 de febrero de 2010, pues al respecto, “Cuando se pretende demostrar el estado de demencia de una persona, la prueba testimonial no es apta para hechos de esta naturaleza, más aún, cuando el declarante con todo y tratarse de un médico, admite no ser “especialista” en cuestionespsiquiátricas”. (C.S.J, cas, civil, Sent abril 10/72), y se cita la presente jurisprudencia, en razón a los testimonios y a que el dictamen médico aportado para la declaración de dicha interdicción que es prueba principal de este proceso, no fue realizado por el órgano competente, pues la LEY 100 DE 1993, en sus artículos 42 y 43 dicen:

Art. 42 “En las capitales de departamentos y en aquellas ciudades en lascuales el volumen de afiliados así lo requiera, se conformará una comisión interdisciplinaria que calificará en primera instancia la invalidez y determinará su origen.
La comisión estará compuesta por un número impar de expertos, designados por el ministerio de trabajo y seguridad social, quienes actuarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el gobierno nacional. ……”.
Art. 43 “Crease la Junta Nacional para la calificación de los riesgos de invalidez con sede en la capital de la república, integrada por un número impar de miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ….”.

Como quiera que el dictamen médico presentado dentro del proceso de interdicción, -- que se insiste es prueba principal dentro de este proceso--, fue...
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